Contenido del régimen simplificado
El régimen simplificado se aplicará a cada una de las actividades desarrolladas por el empresario o profesional que se encuentren recogidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, entendiéndose por actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en dicha Orden.
Ejemplo:
Una persona se encuentra dada de alta en tres epígrafes distintos del IAE:
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Epígrafe 653.2: Comercio al por menor de aparatos de uso doméstico
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Epígrafe 653.4: Comercio al por menor de materiales de construcción
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Epígrafe 653.5: Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas
Sin embargo, sólo se realizan dos actividades independientes a efectos del régimen simplificado del IVA:
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Actividad 1: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
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Actividad 2: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.