Determinación del importe a ingresar o a devolver
El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen simplificado se determina al término de cada ejercicio. No obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.
Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad acogida al régimen simplificado resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas por operaciones corrientes», relativas a dicha actividad, con un importe mínimo de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.