Cuotas trimestrales
Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado tienen que presentar cuatro autoliquidaciones con arreglo al modelo determinado por el titular del Ministerio de Hacienda.
En los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre, efectuará autoliquidaciones ordinarias (modelo 303) en las que realizará el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente.
La autoliquidación final (modelo 303) en la que se determina la cuota derivada del régimen simplificado del ejercicio se presenta durante los treinta primeros días del mes de enero del año posterior.
El ingreso a cuenta resultará de aplicar un porcentaje señalado en la Orden de aprobación de los módulos del régimen simplificado, a la cuota devengada por operaciones corrientes.
Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, se tomarán los módulos e índices correctores referidos al día 1 de enero de cada año. Si no pudieran determinarse en esa fecha se tomarán los del año anterior o los existentes a la fecha del inicio de la actividad, si es posterior al 1 de enero.
Los empresarios o profesionales que realizan actividades en régimen simplificado presentarán el modelo 303 con independencia de que realicen simultáneamente otras actividades en Régimen general.