Cuotas soportadas por operaciones corrientes
La cuota soportada por operaciones corrientes será la suma de todas las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en la medida en que sean deducibles, por aplicación de los criterios generales de deducción de las cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Serán deducibles también las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Asimismo, será deducible en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes.
No serán deducibles, sin embargo, las cuotas soportadas fuera del ejercicio, ni las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto que los empresarios o profesionales desarrollen su actividad en local determinado.
Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades sujetas a este régimen, la cuota a deducir será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva, y si no fuera posible aplicar dicho procedimiento, por partes iguales.
Es preciso indicar también que la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se verá afectada por la percepción de subvenciones que no formen parte de la base imponible a la actividad en régimen simplificado.
Por último, debe tenerse en cuenta que las cuotas soportadas o satisfechas solo serán deducibles en la autoliquidación correspondiente al último periodo impositivo del año en que deban entenderse soportadas o satisfechas.