Cuota derivada del régimen simplificado
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:
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La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes, las cuotas soportadas por operaciones corrientes en los términos descritos anteriormente. En las actividades de temporada, esta cantidad se multiplicará por el índice corrector de temporada.
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La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobación de los módulos sobre la cuota devengada por operaciones corrientes incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y devueltas al empresario o profesional en el ejercicio.
En las actividades de temporada la cuota mínima se multiplicará por el índice corrector de temporada.
Hay que aclarar que en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, no existe cuota mínima.