Resultado del régimen simplificado
Una vez calculada la cuota derivada del régimen simplificado, habrá que detraer los ingresos a cuenta realizados en el ejercicio.
La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas en las siguientes operaciones:
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Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
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Entregas de activos fijos materiales y transmisión de activos fijos inmateriales.
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Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Asimismo, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. La deducción de estas cuotas puede efectuarse con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la Ley del IVA, en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho o en los sucesivos, con los límites establecidos en dicho artículo. No obstante, cuando el empresario o profesional liquide en la autoliquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una autoliquidación anterior a aquélla en que se liquiden tales cuotas.
En el caso de adquisición de vehículos, las reglas de deducibilidad de las cuotas de IVA son las mismas tanto en el régimen general como en el simplificado, no existiendo diferencias respecto a la necesidad de afectación y presunciones, y sin perjuicio de la posible solicitud de devolución del IVA, por transportistas, taxistas y mensajeros mediante el modelo 308.