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Manual práctico IVA 2024.

Contenido

A. Operaciones que deben declararse

  1. Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro (clave «A»).

    No deben declararse las adquisiciones intracomunitarias exentas por operación triangular.

    Para el conjunto de adquisiciones realizadas a cada sujeto pasivo identificado en otro Estado miembro, se hará un único apunte en el que se recoja la identificación de éste y la base imponible total.

  2. Entregas intracomunitarias exentas, incluidas las transferencias de bienes (clave «E»).

    No se incluyen:

    • Entregas de medios de transporte nuevos por sujetos pasivos ocasionales.

    • Cuando el destinatario no tenga atribuido NIF-IVA en otro Estado miembro.

      Para el conjunto de entregas realizadas con un mismo destinatario identificado en otro Estado miembro, se hará un único apunte en el que se recoja la identificación de éste y la base imponible total.

  3. Entregas realizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España, subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas efectuadas en el marco de una operación triangular (clave «T»).

    Para el conjunto de operaciones de este tipo, realizadas en el mismo período y con el mismo operador intracomunitario, se hará un solo apunte en el que se recoja la identificación de dicho operador y la base imponible total.

  4. Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante (clave «S»).

    Son prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

    1. Que no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

    2. Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.

    3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

    4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

  5. Las adquisiciones intracomunitarias de servicios cuyo destinatario sea el declarante (clave «I»).

    Son adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto y el sujeto pasivo sea el destinatario, requisito este último que excluye del modelo 349 los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles.

    Para el conjunto de operaciones de este tipo, realizadas en el mismo período y con el mismo operador intracomunitario, se hará un solo apunte en el que se recoja la identificación de dicho operador y la base imponible total.

  6. Entregas comunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (clave «M»).

    Para el conjunto de operaciones de este tipo, realizadas en el mismo período y con el mismo operador intracomunitario, se hará un solo apunte en el que se recoja la identificación de dicho operador y la base imponible total.

  7. Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (artículo 27.12º LIVA), efectuadas por representante fiscal (clave «H»).

    Para el conjunto de operaciones de este tipo, realizadas en el mismo período y con el mismo operador intracomunitario, se hará un solo apunte en el que se recoja la identificación de dicho operador y la base imponible total.

  8. Las transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna (clave «R»).

  9. Las devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna (clave «D»).

  10. Las sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna (clave «C»).

Si la contraprestación de las operaciones se ha fijado en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible debe reflejarse en euros, con referencia a la fecha del devengo.

En los casos de transferencias de bienes debe consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.

B. Claves a consignar

Cada tipo de operación se incluirá en el modelo 349 de acuerdo con las siguientes claves:

Clave «A»: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.

Clave «E»: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.

Clave «T»: se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

Clave «S»: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.

Clave «I»: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.

Clave «M»: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Clave «H»: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de dicha Ley.

Clave «R»: se consigna esta clave para declarar transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Clave «D»: se consigna esta clave para declarar devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Clave «C»: se consigna esta clave para declarar sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación.

C. Cuándo deben consignarse las operaciones

Las operaciones deberán consignarse en la declaración recapitulativa correspondiente al período de declaración en el que se hayan devengado.

En el supuesto de envíos de bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, la información se consignará en la declaración recapitulativa correspondiente:

  • Al período de declaración relativo a la fecha de la expedición o transporte de los bienes.

  • Al período de declaración en el que se hayan anotado en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias los datos identificativos del empresario o profesional que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

    Las rectificaciones se anotarán en la declaración recapitulativa del período de declaración en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.