Plazo y formas de presentación
1. Plazo de presentación
La declaración-resumen anual deberá presentarse en el mismo plazo que la última autoliquidación del IVA del ejercicio, es decir, del 1 al 30 de enero del año siguiente.
2. Formas de presentación
El modelo 390 se presentará por vía electrónica a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante:
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Certificado electrónico reconocido. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos.
No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
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El sistema Cl@ve o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido. Podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de un certificado electrónico.
2.1 Qué requisitos técnicos se precisan para la presentación electrónica
Para poder presentar la declaración-resumen anual del IVA se deberá tener en cuenta lo siguiente:
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El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
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Para efectuar la presentación debe generarse previamente un fichero con la declaración a transmitir, que podrá obtenerse mediante la utilización del formulario desarrollado por la Agencia Tributaria o por un programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.
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Si la presentación electrónica se realiza utilizando un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria, el navegador deberá tenerlo incorporado.
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Si la presentación electrónica se quiere realizar utilizando el sistema Cl@ve, el declarante deberá estar previamente registrado en el sistema.
2.2 Cómo se presenta la declaración
El procedimiento para la presentación del modelo 390 será el siguiente:
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El declarante o, en su caso, el presentador, se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y procederá a:
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Cumplimentar el formulario del modelo 390 o seleccionar el fichero con la declaración a transmitir.
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Transmitir la correspondiente declaración:
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Con el certificado reconocido previamente instalado en el navegador.
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Con el sistema Cl@ve (exclusivo para personas físicas no obligadas a utilizar certificado).
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Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la presentación validados con un código seguro de verificación, así como la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los errores detectados para que se proceda a su subsanación.
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El presentador deberá conservar la declaración aceptada y los datos validados con el correspondiente código seguro de verificación.
2.3 Colaboración social en la presentación de declaraciones
La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido puede efectuarse, además de por el propio sujeto pasivo o por un apoderado, por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
Puede obtener más información sobre la colaboración social en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.