Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2024.

Supuesto práctico

El señor «X» ha realizado las siguientes actividades económicas durante el año 2024:

  • Fabrica cocinas, batidoras, cafeteras, aspiradoras, frigoríficos, secadoras, ventiladores, lavadoras, etc. Esta actividad se encuentra recogida en el epígrafe 345.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas («fabricación de aparatos electrodomésticos»).

  • Tiene una explotación agrícola por la que no ha renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Por la fabricación de aparatos electrodomésticos tributa por el régimen general del impuesto.

  • Por la explotación agrícola, tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, lo que significa que por esta actividad no presenta autoliquidaciones, obteniendo la correspondiente compensación a tanto alzado cada vez que venda.

Las actividades realizadas constituyen dos sectores de actividad diferenciados, por lo que el régimen de deducciones se aplica con independencia en cada uno de ellos. Si hay alguna adquisición que afecte a varios de estos regímenes, será aplicable la prorrata para determinar qué parte del IVA soportado es deducible, teniendo en cuenta, a estos efectos, que las operaciones realizadas en el régimen especial no dan derecho a deducir.

Las operaciones que se describen en el supuesto se producen exclusivamente en la actividad de fabricación de aparatos electrodomésticos.

El volumen global de operaciones del año 2023 fue de 300.000 euros.

La declaración del 4.º trimestre de 2023 resultó a compensar por 3.000 euros.

En las operaciones, supondremos que el impuesto no está incluido en el precio salvo que, por precepto legal, deba entenderse lo contrario o se indique expresamente otra cosa.

Operaciones del primer trimestre

(1) Compra motores a un empresario español por 36.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario
  • IVA soportado: (36.000 x 21%): 7.560 euros

(2) Compra chapa a un fabricante alemán por 18.000 euros.

  • HI: adquisición intracomunitaria de bienes
  • IVA devengado y soportado: (18.000 x 21%): 3.780 euros

(3) Recibe servicios de un abogado por 6.000 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un profesional
  • IVA soportado: (6.000 x 21%): 1.260 euros

(4) Recibe la factura del transporte realizado por un transportista alemán por el traslado de los bienes del punto (2) cuyo importe asciende a 3.000 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario

    El servicio se entiende realizado en su totalidad en el territorio de aplicación del impuesto al tratarse de un transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario es un empresario o profesional

    Se produce la inversión del sujeto pasivo por ser el prestador no establecido.

  • IVA devengado y soportado: (3.000 x 21%): 630 euros

(5) Paga por alquiler del local donde ejerce la actividad 5.000 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario
  • IVA soportado: (5.000 x 21%): 1.050 euros

(6) Compra tornillos en Marruecos por importe de 12.000 euros.

  • HI: importación

    El IVA devengado se paga en la aduana por lo que en la autoliquidación sólo figura como IVA soportado. No puede optar por el diferimiento.

  • IVA soportado: (12.000 x 21%): 2.520 euros

(7) Vende electrodomésticos a un mayorista por importe de 55.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario
  • IVA devengado: (55.000 x 21%): 11.550 euros

(8) Factura por montajes y arreglos en las ventas realizadas a particulares 4.000 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario
  • IVA devengado: (4.000 x 21%): 840 euros

(9) Vende electrodomésticos a comerciantes en el régimen especial del recargo de equivalencia por 24.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    Por estar el destinatario en recargo de equivalencia, tiene que repercutir el IVA y el recargo sobre la misma base.

  • IVA devengado: (24.000 x 21%): 5.040 euros
  • Recargo equivalencia: (24.000 x 5,2%): 1.248 euros

(10) Vende electrodomésticos en Marruecos por 12.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    La entrega estará exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera de la Comunidad por el transmitente, es decir, tratarse de una exportación.

Liquidación primer trimestre

IVA DEVENGADO

Régimen general

  • Ventas interiores: [(55.000(7) + 24.000(9))] x 21%: 16.590 euros

  • Servicios prestados: (4.000(8) x 21%): 840 euros

  • Total IVA devengado en Ventas interiores y servicios prestados (83.000 x 21%): 17.430 euros

  • Recargo de equivalencia: (24.000(9) x 5,2%): 1.248 euros

  • Adquisiciones intracomunitarias: [(18.000(2) + 3.000(4))] x 21%: 4.410 euros

  • TOTAL CUOTA DEVENGADA: 23.088 euros

IVA DEDUCIBLE

Por cuotas soportadas en operaciones interiores

Compra interiores: (36.000(1) x 21%): 7.560 euros

Servicios recibidos: [(6.000(3) + 5.000(5)) x 21%]: 2.310 euros

Total cuotas soportadas en operaciones interiores: 9.870 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones: (12.000(6) x 21%): 2.520 euros

En adquisiciones intracomunitarias: [18.000(2) + 3.000(4)) x 21%]: 4.410 euros

TOTAL A DEDUCIR: 16.800 euros

Diferencia: 6.288 euros

Cuota a compensar de períodos anteriores: 3.000 euros, de las que aplicamos a este trimestre 3.000 euros

Diferencia a ingresar: 3.288 euros

Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual

  • A efectos de consignar las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390), estas operaciones han ascendido a 83.000 euros (de la base imponible del IVA devengado (104.000) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios (21.000) porque no son operaciones realizadas sino recibidas, además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia).

  • Las exportaciones del trimestre ascienden a 12.000 euros.

  • Las ventas agrícolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 15.000 euros más el 12% de compensación: 16.800 euros.

Operaciones del segundo trimestre

(11) Compra piezas en Japón por importe de 36.000 euros.

  • HI: importación de bienes
  • IVA soportado: (36.000 x 21%): 7.560 euros

(12) Vende electrodomésticos a mayoristas por 70.000 euros, se acuerda un descuento de 3.000 euros dado el importe del pedido.

  • HI: entregas de bienes efectuadas por un empresario

    No se incluyen en la contraprestación que constituye la base imponible del impuesto los descuentos concedidos al tiempo de realizarse la operación y en función de ella.

  • IVA devengado: (67.000 x 21%): 14.070 euros

(13) Le prestan un servicio de reparación de maquinaria por 30.000 euros. Está pendiente de pago, pero ya ha recibido la factura. Por el aplazamiento de pago le cobran más de 600 euros de intereses incluidos en factura.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario

    Es indiferente el momento de pago siempre que sea posterior al devengo.

    Los intereses no se incluyen en la base imponible al ser posteriores al devengo, ser los usuales del mercado y hacerse constar separadamente en la factura.

  • IVA soportado: (30.000 x 21%): 6.300 euros

(14) Vende electrodomésticos a comerciantes en recargo de equivalencia por 12.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario
  • IVA devengado: (12.000 x 21%): 2.520 euros
  • Recargo de equivalencia: (12.000 x 5,2%): 624 euros

(15) Compra maquinaria de fabricación por 1.800 euros.

  • HI: entrega de bienes efectuada por un empresario

    En ningún caso tendrá la consideración de bien de inversión al ser inferior a 3.005,06 euros.

  • IVA soportado: (1.800 x 21%): 378 euros

(16) Recibe servicios de un abogado establecido en Francia por 3.000 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un profesional

    La operación se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA español por tener el destinatario la condición de empresario o profesional y la sede de su actividad en dicho territorio.

    Se produce la inversión del sujeto pasivo por ser el prestador no establecido

  • IVA devengado y soportado: (3.000 x 21%): 630 euros

(17) Vende productos a un empresario japonés por 9.000 euros. La puesta a disposición se realiza en Japón.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    Operación exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera de la Unión Europea por el transmitente.

(18) Paga a un transportista español 1.200 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario
  • IVA soportado: (1.200 x 21%): 252 euros

(19) Compra piezas en Holanda por importe de 18.000 euros.

  • HI: adquisición intracomunitaria de bienes
  • IVA devengado y soportado: (18.000 x 21%): 3.780 euros

(20) Recibe anticipos de clientes por 6.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    El cobro de anticipos supone el devengo del IVA.

  • IVA devengado: (6.000 x 21%): 1.260 euros

(21) Realiza reparaciones por 6.000 euros de los electrodomésticos que ha vendido.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario
  • IVA devengado: (6.000 x 21%): 1.260 euros

(22) Compra maquinaria de fabricación por importe de 5.100 euros, obteniendo un descuento por pronto pago incluido en factura de 100 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    No se incluyen en la base imponible los descuentos concedidos al tiempo de realizarse la operación y en función de ella.

  • IVA soportado: (5.000 x 21%): 1.050 euros

(23) Vende productos a un comerciante francés por 12.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    Operación exenta por destinarse los bienes a otro Estado miembro.

(24) Le prestan servicios de reparación de ciertos bienes de inversión por valor de 24.000 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario

    No tiene la consideración de bien de inversión porque son ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.

  • IVA soportado: (24.000 x 21%): 5.040 euros

(25) Devuelve a Holanda productos defectuosos de los comprados en el punto (19) por 6.000 euros.

  • Se produce la rectificación del IVA devengado y soportado.

  • IVA devengado y soportado: (-6.000 x 21%): -1.260 euros

(26) Gana un concurso público para instalar electrodomésticos. La entrega se hará en el mes de noviembre. Importe de adjudicación: 108.900 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    Devengo: cuando se produzca la puesta a disposición de los bienes en el mes de noviembre.

    En la propuesta económica se entiende en todo caso incluido el impuesto.

  • Base imponible: (108.900 ÷ 1,21): 90.000 euros
  • IVA: (90.000 x 21%): 18.900 euros

(27) De las ventas realizadas en el segundo semestre de 2023 se ha resuelto una de ellas por importe de 7.260 euros, IVA incluido, produciéndose la devolución de las mercancías.

  • Se produce la rectificación del IVA devengado.

  • Base imponible: (7.260 ÷ 1,21): 6.000 euros
  • IVA devengado: (-6.000 x 21%): -1.260 euros

Liquidación segundo trimestre

IVA DEVENGADO

Régimen general

  • Ventas interiores: [(67.000(12) + 12.000(14) + 6.000(20)) x 21%]: 17.850 euros
  • Servicios prestados: 6.000(21) x 21%: 1.260 euros

  • Total IVA Devengado en Ventas interiores y servicios prestados (91.000 x 21%): 19.110 euros

  • Adquisiciones intracomunitarias: [(3.000(16) + 18.000(19)) x 21%]: 4.410 euros

  • Recargo de equivalencia: (12.000(14) x 5,2%): 624 euros

  • Rectificación IVA devengado [(-6.000(27) - 6.000(25)) x 21%]: -2.520 euros

  • TOTAL CUOTA DEVENGADA: 21.624 euros

IVA DEDUCIBLE

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes:

Compras interiores: (1.800(15)) x 21%: 378 euros

Servicios recibidos: [(30.000(13) + 1.200(18) + 24.000(24)) x 21%]: 11.592 euros

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión:

Compras interiores: (5.000(22)) x 21%: 1050

Total cuotas soportadas en operaciones interiores: 13.020 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones: (36.000(11) x 21%): 7.560 euros

En adquisiciones intracomunitarias: [(3.000(16) + 18.000(19) y (25)) x 21%]: 4.410 euros

Rectificación de deducciones: (-6.000(25) x 21%): -1.260 euros

TOTAL A DEDUCIR: 23.730 euros

Diferencia a compensar: -2.106 euros

Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual

  • Las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 91.000 euros [de la base imponible del IVA devengado (100.000 euros) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios (-21.000 euros ) porque no son operaciones realizadas sino recibidas y hay que añadir las reducciones efectuadas (+12.000 euros), además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia].

  • Las exportaciones del trimestre han ascendido a 9.000 euros.

  • Las entregas intracomunitarias exentas han ascendido a 12.000 euros.

  • Las ventas agrícolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 11.000 euros más el 12% de compensación: 12.320 euros.

  • Dentro del IVA soportado corresponde a bienes de inversión la compra del punto (22) (5.000 x 21%) = 1.050 euros.

Operaciones del tercer trimestre

(28) Entrega gratuita de electrodomésticos por valor de 6.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario (autoconsumo)

    La base imponible está constituida por el coste de los bienes.

  • IVA devengado: (6.000 x 21%): 1.260 euros

(29) Compras de motores por 18.000 euros, no recibe la factura hasta el cuarto trimestre.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    El IVA será deducible cuando reciba la factura.

(30) Vende a un particular un electrodoméstico por 3.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario
  • IVA devengado: (3.000 x 21%): 630 euros

(31) Importa chapa de un fabricante por 6.000 euros.

  • HI: importación de bienes
  • IVA soportado deducible: (6.000 x 21%): 1.260 euros

(32) Vende a comerciantes en régimen especial del recargo de equivalencia por 24.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario
  • IVA devengado: (24.000 x 21%): 5.040 euros
  • Recargo de equivalencia: (24.000 x 5,2%): 1.248 euros

(33) Vende electrodomésticos a empresarios por 41.000 euros. La factura incluye 500 euros por transporte y otros 500 euros por seguro.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    La base imponible incluye cualquier crédito efectivo en favor de quien realiza la entrega.

  • IVA devengado: (42.000 x 21%): 8.820 euros

(34) Compra bienes para regalar a clientes por 1.200 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    No son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes.

(35) Vende a un particular italiano persona física bienes por 1.200 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    No es una entrega intracomunitaria exenta por ser el destinatario un particular persona física.

  • IVA devengado: (1.200 x 21%): 252 euros

(36) Realiza una adquisición intracomunitaria desde Bélgica de bienes corrientes por 12.000 euros.

  • HI: adquisición intracomunitaria de bienes
  • IVA repercutido y soportado: (12.000 x 21%): 2.520 euros

(37) Vende el 30 de septiembre electrodomésticos a una empresa francesa por 18.000 euros. Los bienes no salen del territorio.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    La operación no está exenta porque los bienes no salen del territorio y es requisito imprescindible para que se trate de una entrega intracomunitaria exenta.

  • IVA devengado: (18.000 x 21%): 3.780 euros

(38) Devolución de mercancías vendidas este año en España por 6.000 euros.

  • IVA devengado: (-6.000 x 21%): -1.260 euros

(39) Tiene gastos por participar en una exposición por importe de 1.200 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario
  • IVA soportado: (1.200 x 21%): 252 euros

(40) La empresa de seguros que aseguró la operación del punto (33) le factura 500 euros.

  • HI: prestación de servicios realizada por un empresario

    La operación está exenta del impuesto.

Liquidación tercer trimestre

IVA DEVENGADO

Régimen general

  • Ventas interiores: [(6.000(28) + 3.000(30) + 24.000(32) + 42.000(33) + 1.200(35)) x 21%] + [18.000(37) x 21%]: 19.782 euros
  • Devolución de ventas: (-6.000(38) x 21%): -1.260 euros

  • Recargo de equivalencia: (24.000(32) x 5,2%): 1.248 euros

  • Adquisiciones intracomunitarias: (12.000(36) x 21%): 2.520 euros

  • TOTAL CUOTA DEVENGADA: 22.290 euros

IVA DEDUCIBLE

Por cuotas soportadas en operaciones interiores

Servicios recibidos: (1.200(39) x 21%): 252 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones: (6.000(31) x 21%): 1.260 euros

En adquisiciones intracomunitarias: (12.000(36) x 21%): 2.520 euros

TOTAL A DEDUCIR: 4.032 euros

Diferencia: 18.258 euros

Cuota a compensar de períodos anteriores: -2.106 euros que no se aplican a este trimestre

Diferencia a ingresar: 18.258

Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual

  • Las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 88.200 euros [de la base imponible del IVA devengado (100.200 euros) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (-12.000 euros) porque no son operaciones realizadas sino recibidas. No hay que añadir la reducción efectuada porque pertenece al mismo ejercicio. Además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia].

  • Las ventas agrícolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 7.300 más el 12% de compensación: 8.176 euros.

Operaciones del cuarto trimestre

(41) Compra de piezas por 60.000 euros. Le repercuten el 10% en lugar del 21%.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    No puede deducirse más de lo que le han repercutido.

  • IVA soportado: (60.000 x 10%): 6.000 euros

(42) Envía un anticipo a un proveedor español por 12.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    Los anticipos suponen el devengo del impuesto.

  • IVA soportado: (12.000 x 21%): 2.520 euros

(43) Obtiene descuentos por compras del primer semestre del año por importe de 18.000 euros

  • IVA soportado: (-18.000 x 21%): -3.780 euros

(44) Recibe facturas pendientes del tercer trimestre por 18.000 euros

  • IVA soportado: (18.000 x 21%): 3.780 euros

(45) Vende electrodomésticos a minoristas en recargo de equivalencia por 12.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario
  • IVA repercutido: (12.000 x 21%): 2.520 euros
  • Recargo de equivalencia: (12.000 x 5,2%): 624 euros

(46) Se produce la devolución de mercancías del punto (30) quedando sin efecto la operación.

  • IVA repercutido: (-3.000 x 21%): -630 euros

(47) Envía un anticipo a un proveedor italiano por 6.000 euros.

  • Los anticipos en adquisiciones intracomunitarias no devengan el IVA.

(48) Realiza exportaciones por 12.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    Es una entrega exenta del impuesto.

(49) Se produce el devengo de la operación realizada con el ayuntamiento en el segundo trimestre (punto 26).

  • IVA devengado: (90.000 x 21%): 18.900 euros

(50) Compra un piso a un particular por 90.000 euros para utilizarlo como oficina.

  • Entrega de bienes no sujeta al IVA porque no la realiza un empresario o profesional.

(51) Vende la licencia de fabricación a una empresa portuguesa.

  • Prestación de servicios no sujeta al IVA español por no entenderse realizada en el territorio.

(52) Vende un almacén a un particular por 72.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario

    Entrega exenta por ser segunda entrega de edificaciones (sin posibilidad de renuncia).

(53) Compra motores a empresarios españoles por importe de 72.000 euros.

  • HI: entrega de bienes realizada por un empresario
  • IVA soportado: (72.000 x 21%): 15.120 euros

Liquidación cuarto trimestre

IVA DEVENGADO

Régimen general

  • Ventas interiores:[(12.000(45) + 90.000(49))x 21%]: 21.420 euros

  • Devolución de mercancías: -3.000(46) x 21%: -630 euros

  • Recargo de equivalencia: (12.000(45) x 5,2%): 624 euros

  • TOTAL CUOTA DEVENGADA: 21.414 euros

IVA DEDUCIBLE

Por cuotas soportadas en operaciones interiores

Compras realizadas: (60.000(41) x 10%): 6.000 euros

[(12.000(42) + 72.000(53)) x 21%]: 17.640 euros

Facturas pendientes de recibir: (18.000(44) x 21%): 3.780 euros

Rectificación deducción (-18.000(43) x 21%): -3.780 euros

TOTAL A DEDUCIR: 23.640 euros

Las cuotas a compensar de períodos anteriores (2.106 euros) no se aplican en este trimestre

Diferencia a compensar: -2.226 euros

Otros datos a considerar para la declaración-resumen anual

  • Las operaciones realizadas en régimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 99.000 euros [de la base imponible del IVA devengado (99.000) no hay que añadir la reducción efectuada porque pertenece al mismo ejercicio. Además hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica también el recargo de equivalencia. No se tienen en cuenta las operaciones no sujetas al IVA español (51), esta cantidad deberá consignarse en la casilla 110].
  • Las ventas agrícolas han supuesto 24.000 más el 12% de compensación: 26.880.
  • Ventas inmobiliarias exentas: 72.000.
  • Exportaciones: 12.000.

(Consulte cómo se liquida el IVA de este supuesto práctico en el modelo 303).

(Consulte cómo se liquida el IVA de este supuesto práctico en el modelo 390).