Bonificaciones aplicables a las empresas navieras en Canarias
Las entidades que apliquen estas bonificaciones marcarán en primer lugar, la casilla [00029] «Régimen especial Canarias» de la página 1 del modelo 200.
A continuación, en la casilla [00581] «Bonificaciones empresas navieras en Canarias (art. 76 Ley 19/1994)» de la página 14 del modelo 200, la entidad declarante consignará la suma de las bonificaciones en la cuota a las que en su caso, tenga derecho, entre las bonificaciones reguladas en el artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, siempre que no esté excluida su aplicación por incompatibilidad con la percepción de algunas ayudas del Estado o condicionada por las directrices comunitarias correspondientes o tenga impedido su disfrute hasta el reembolso de las ayudas del Estado percibidas y declaradas legales e incompatibles con el mercado común (consulte la disposición adicional duodécima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, las disposiciones adicionales tercera a sexta del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre y las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre).