Bonificación del artículo 76.2 de la Ley 19/1994
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Porcentaje de bonificación: 90 por ciento.
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Entidades a las que se aplica: Empresas navieras que cuenten con buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/1994.
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Rentas bonificadas: La porción de la cuota de este impuesto resultante después de practicar, en su caso, las deducciones por doble imposición, que corresponda a la parte de base imponible que proceda de la explotación desarrollada por los buques inscritos en dicho Registro Especial.
A tener en cuenta:
Las bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994 son incompatibles con las que se aplican a las entidades ZEC (Zona Especial Canaria), ya que estas últimas tributan por su régimen especial.