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Manual práctico de Sociedades 2020.

Aspectos generales de los límites incrementados. Ejemplos

Los límites incrementados del artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991 se aplicarán sobre la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200).

En relación a estos límites incrementados, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de la LIS que establece que el importe de las deducciones aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Por lo tanto:

  1. Si aplicamos al límite general del 25 por ciento lo previsto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, según el cual los límites serán siempre superiores en un 80 por ciento al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales, el límite del 25 por ciento se incrementará al 60 por ciento, porque de acuerdo con los siguientes cálculos es el mayor de:

    • 25 % x 1,8 = 45%
    • 25 % + 35 % = 60%

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, si aplicamos al límite general del 25 por ciento lo previsto en el artículo 94.1.b) Ley 20/1991 que establece que el tope mínimo del 80 por ciento se incrementará al 100 por cien y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas, el límite del 25 por ciento se incrementará al 70 por ciento, ya que de acuerdo con los siguientes cálculos es el mayor de:

    • 25 % x 2 = 50%
    • 25 % + 45 % = 70%
  2. Si aplicamos al límite de 50 por ciento lo previsto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, este límite se incrementará al 90 por ciento, ya que de acuerdo con los siguientes cálculos es el mayor de:

    • 50 % x 1,8 = 90%
    • 50 % + 35 % = 85%

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, si aplicamos al límite general del 50 por ciento lo previsto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991 que establece que el tope mínimo del 80 por ciento se incrementará al 100 por cien y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales, cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas, el límite del 50 por ciento se incrementará al 100 por cien, ya que de acuerdo con los siguientes cálculos es el mayor de:

    • 50 % x 2 = 100%
    • 50 % + 45 % = 95%
  3. En relación con la mejora de los límites previstos en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991 para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, tras la modificación efectuada para los períodos impositivos iniciados a partir de 7 de noviembre de 2018 por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, para poder aplicar los porcentajes incrementados del límite máximo sobre la cuota íntegra ajustada positiva en dichas islas menores, se requiere que el contribuyente tenga su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en tales islas, y que la inversión se sitúe y utilice en las mismas.

    En cuanto a la aplicación de los límites en aquellos casos en los que el contribuyente genere deducciones en las mencionadas islas menores y en el resto del archipiélago canario, deberá atender simultáneamente a los siguientes criterios:

    1. Las deducciones generadas en las tres islas señaladas deberán respetar su propio límite mejorado. Igualmente, las deducciones generadas en el resto del territorio canario también deberán respetar su propio límite mejorado.

    2. En caso de que existan tanto deducciones en las tres islas mencionadas como en el resto del territorio canario, el límite máximo para ambos tipos de deducciones será el superior, es decir, el límite mejorado de las tres islas.

    3. En el supuesto de que concurran deducciones en las tres islas mencionadas y en el resto del territorio canario, estas últimas no podrán beneficiarse del límite incrementado de las tres islas.

Casos prácticos

A continuación, se recoge una serie de ejemplos en los que se puede ver de una forma más gráfica cómo se aplican los límites incrementados en los casos en que el contribuyente genere deducciones por inversiones en las islas de La Palma, La Gomera y el Hierro, así como en el resto del archipiélago canario.

Ejemplo 1

La sociedad «A» con domicilio fiscal en Canarias, ha realizado en el ejercicio 2020 inversiones en distintas islas del archipiélago canario, por las que ha generado las siguientes deducciones:

Deducciones generadas en 2020:

  • Deducción por inversiones en Tenerife: 5.000 euros
  • Deducción por inversiones en La Palma: 9.000 euros

Nota: Suponemos que no se han realizado gastos de I+D+i en la generación de estas deducciones.

Esta sociedad tiene una cuota íntegra ajustada (casilla [00582] de la página 14 del modelo 200) de 10.000 euros

  • Límite incrementado en Tenerife (60%): 10.000 x 0.6 = 6.000 euros
  • Límite incrementado mejorado en La Palma (70%): 10.000 x 0.7 = 7.000 euros
  • Límite máximo a aplicar sobre la CI: Límite incrementado mejorado: 10.000 x 0.7 = 7.000 euros

Deducciones a aplicar en 2020:

  • Deducción por inversiones en La Palma: 7.000 euros
  • Deducción por inversiones en Tenerife: 0 euros

Aunque el contribuyente puede elegir como aplicar esta deducción por inversiones en Canarias, realizando numerosas combinaciones y respetando siempre los límites incrementados establecidos, en este caso, la opción más ventajosa para la sociedad «A» es aplicar en primer lugar la deducción por inversiones realizada en La Palma, respetando el límite máximo del 70% a aplicar sobre la cuota íntegra. De esta forma, la sociedad «A» se deducirá en 2020, 7.000 euros de los 9.000 euros invertidos en La Palma, no pudiendo deducirse nada de lo invertido en Tenerife.

Deducciones a aplicar en ejercicios futuros:

  • Deducción por inversiones en Tenerife: 5.000 euros
  • Deducción por inversiones en La Palma: 2.000 euros

Ejemplo 2

La sociedad «B» con domicilio fiscal en Canarias, ha realizado en el ejercicio 2020 inversiones en distintas islas del archipiélago canario, por las que ha generado las siguientes deducciones:

Deducciones generadas en 2020:

  • Deducción por inversiones en Tenerife: 5.000 euros
  • Deducción por inversiones en La Palma: 6.000 euros

Nota: Suponemos que no se han realizado gastos de I+D+i en la generación de estas deducciones.

Esta sociedad tiene una cuota íntegra ajustada (casilla [00582] de la página 14 del modelo 200) de 10.000 euros

  • Límite incrementado en Tenerife (60%): 10.000 x 0.6 = 6.000 euros
  • Límite incrementado mejorado en La Palma (70%): 10.000 x 0.7 = 7.000 euros
  • Límite máximo a aplicar sobre la CI: Límite incrementado mejorado: 10.000 x 0.7 = 7.000 euros

Deducciones a aplicar en 2020:

  • Deducción por inversiones en La Palma: 6.000 euros
  • Deducción por inversiones en Tenerife: 1.000 euros

Aunque el contribuyente puede elegir como aplicar esta deducción por inversiones en Canarias, realizando numerosas combinaciones y respetando siempre los límites incrementados establecidos, en este caso, la opción más ventajosa para la sociedad «B» es aplicar en primer lugar la deducción por inversiones realizada en La Palma, pudiendo deducirse la cantidad total invertida de 6.000 euros. Además, como el límite máximo de deducción por inversiones es de 7.000 euros, la sociedad «B» puede deducirse también la cantidad de 1.000 euros correspondiente la inversión realizada en Tenerife.

Deducciones a aplicar en ejercicios futuros:

  • Deducción por inversiones en La Palma: 0 euros
  • Deducción por inversiones en Tenerife: 4.000 euros

Ejemplo 3

La sociedad «C» con domicilio fiscal en Canarias, ha realizado en el ejercicio 2020 inversiones en distintas islas del archipiélago canario, por las que ha generado las siguientes deducciones:

Deducciones generadas en 2020:

  • Deducción por inversiones en Tenerife: 9.000 euros
  • Deducción por inversiones en La Palma: 500 euros

Nota: Suponemos que no se han realizado gastos de I+D+i en la generación de estas deducciones.

Esta sociedad tiene una cuota íntegra ajustada (casilla [00582] de la página 14 del modelo 200) de 10.000 euros

  • Límite incrementado en Tenerife (60%): 10.000 x 0.6 = 6.000 euros
  • Límite incrementado mejorado en La Palma (70%): 10.000 x 0.7 = 7.000 euros
  • Límite máximo a aplicar sobre la CI: Límite incrementado mejorado: 10.000 x 0.7 = 7.000 euros

Deducciones a aplicar en 2020:

  • Deducción por inversiones en La Palma: 500 euros
  • Deducción por inversiones en Tenerife: 6.000 euros

Aunque el contribuyente puede elegir como aplicar esta deducción por inversiones en Canarias, realizando numerosas combinaciones y respetando siempre los límites incrementados establecidos, en este caso, la opción más ventajosa para la sociedad «C» es aplicar en primer lugar la deducción por inversiones realizada en La Palma, pudiendo deducirse la cantidad total invertida de 500 euros. Además, la sociedad «C» puede aplicar la deducción por inversión en Tenerife, teniendo en cuenta que, aunque el límite máximo a aplicar sobre ambas deducciones es el límite incrementado mejorado del 70% sobre la cuota íntegra (7.000), las deducciones que se realizan en el resto del archipiélago canario (en este caso, en Tenerife) no pueden beneficiarse del límite incrementado mejorado de las tres islas menores (en este caso, La Palma), por lo que aplicarán el límite incrementado sin mejorar del 60%. De esta forma, aunque el límite máximo a aplicar sea de 7.000 euros, la sociedad «C» no puede deducirse por las inversiones realizadas en Tenerife la cantidad de 6.500 euros, ya que supera su límite incrementado del 60% sobre la cuota íntegra (6.000).

Deducciones a aplicar en ejercicios futuros:

  • Deducción por inversiones en La Palma: 0 euros
  • Deducción por inversiones en Tenerife: 3.000 euros

Ejemplo 4

La sociedad «D» con domicilio fiscal en Canarias, ha realizado en el ejercicio 2020 gastos de I+D en distintas islas del archipiélago canario, por las que ha generado las siguientes deducciones por actividades de investigación y desarrollo del artículo 35 de la LIS:

Deducciones generadas en 2020:

  • Deducción por actividades I+D en Tenerife: 500 euros
  • Deducción por actividades I+D en La Palma: 400 euros

Nota: Suponemos que la sociedad «D» no ha generado en el ejercicio derecho a aplicarse ninguna otra deducción.

Esta sociedad tiene una cuota íntegra ajustada (casilla [00582] de la página 14 del modelo 200) de 10.000 euros

  • Cálculo de los límites a aplicar: 10% 10.000 = 1.000 euros
  • Importe total de las deducciones en ambas islas: 500 euros + 400 euros = 900 euros
  • 900 euros < 1.000 euros
  • Límite incrementado a aplicar en Tenerife: 60%
  • Límite incrementado a aplicar en La Palma: 70%

En este caso, para determinar los límites a aplicar en cada una de las islas se ha tenido en cuanta la totalidad de los gastos realizados en I+D en Canarias (sin distinguir la parte correspondiente a las tres islas menores de la del resto del archipiélago canario). De esta forma, el límite a aplicar en Tenerife será del 60 % que se eleva al 70 % en La Palma, ya que el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo (900 euros), que corresponde a gastos e inversiones efectuados en el propio periodo impositivo, no excede del 10 % de la cuota íntegra ajustada (1.000 euros).

Deducciones a aplicar en 2020:

  • Límite incrementado en Tenerife (60%): 10.000 x 0,6 = 6.000 euros
  • Límite incrementado mejorado en La Palma (70%): 10.000 x 0,7 = 7.000 euros
  • Límite máximo a aplicar sobre la CI: Límite incrementado mejorado: 10.000 x 0,7 = 7.000 euros
  • Deducción por actividades de I+D en Tenerife: 500 euros
  • Deducción por actividades de I+D en La Palma: 400 euros

Aunque el contribuyente puede como aplicar esta deducción por inversiones en Canarias, realizando numerosas combinaciones y respetando siempre los límites incrementados establecidos, la opción aquí recogida es la más ventajosa para aplicar el máximo de deducción.

Deducciones a aplicar en ejercicios futuros:

No quedan deducciones pendientes de aplicar en ejercicios futuros.

Ejemplo 5

La sociedad «E» con domicilio fiscal en Canarias, ha realizado en el ejercicio 2020 gastos de I+D en distintas islas del archipiélago canario, por las que ha generado las siguientes deducciones por actividades de investigación y desarrollo del artículo 35 de la LIS:

Deducciones generadas en 2020:

  • Deducción por actividades de I+D en Tenerife: 9.500 euros
  • Deducción por actividades de I+D en La Palma: 12.000 euros

Nota: Suponemos que la sociedad «E» no ha generado en el ejercicio derecho a aplicarse ninguna otra deducción.

Esta sociedad tiene una cuota íntegra ajustada (casilla [00582] de la página 14 del modelo 200) de 10.000 euros

  • Cálculo de los límites a aplicar = 10% 10.000 = 1.000 euros
  • Importe total de las deducciones en ambas islas: 9.500 euros + 12.000 euros = 21.500 euros
  • 21.500 euros > 1.000 euros
  • Límite máximo a aplicar en Tenerife: 90%
  • Límite incrementado a aplicar en La Palma: 100%

En este caso, para determinar los límites a aplicar en cada una de las islas se ha tenido en cuenta la totalidad de los gastos realizados en I+D en Canarias (sin distinguir la parte correspondiente a las tres islas menores de la del resto del archipiélago canario). De esta forma, el límite a aplicar en Tenerife será del 90 % que se eleva al 100 % en La Palma, ya que el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo (21.500 euros), que corresponde a gastos e inversiones efectuados en el propio periodo impositivo, excede del 10 % de la cuota íntegra ajustada (1.000 euros).

Deducciones a aplicar en 2020:

  • Límite incrementado en Tenerife (90%): 10.000 x 0,9 = 9.000 euros
  • Límite incrementado mejorado en La Palma (100%): 10.000 x 0,10 = 10.000 euros
  • Límite máximo a aplicar sobre la CI: Límite incrementado mejorado: 10.000 x 0,10 = 10.000
  • Deducción por actividades de I+ D en Tenerie: 0 euros
  • Deducción por actividades de I+ D en La Palma: 10.000 euros

Aunque el contribuyente puede elegir como aplicar esta deducción por inversiones en Canarias, realizando numerosas combinaciones y respetando siempre los límites incrementados establecidos, la opción aquí recogida es la más ventajosa.

Deducciones a aplicar en ejercicios futuros:

  • Deducción por actividades de I+D en Tenerife: 9.500 euros
  • Deducción por actividades de I+D en La Palma: 2.000 euros