Deducciones para incentivar la realización determinadas actividades
Las entidades con domicilio fiscal en Canarias, tienen derecho a aplicar las deducciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS por las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago canario, con las especialidades recogidas en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias consistentes en la aplicación de unos porcentajes y límites de deducción incrementados respecto a los establecidos en el Régimen General de deducciones.