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Manual práctico de Sociedades 2020.

Especialidades

  1. El artículo 94.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio establece que las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al Régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con las siguientes peculiaridades:

    1. Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por ciento a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

    2. Deducción por inversión en Canarias, tendrá por límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje será siempre superior en un 80 por ciento al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. No obstante, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el tope mínimo del 80 por ciento se incrementará al 100 por cien y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

  2. Por otra parte, el artículo 94.2 de la Ley 20/1991 establece que el Régimen de deducción por inversiones del presente artículo también se aplicará a las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en este territorio y siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en el Archipiélago.

    En estos casos, el límite máximo de deducción sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, se aplicará con independencia del que corresponda por las inversiones acogidas al régimen general.

    Este mismo criterio se aplicará también a las inversiones realizadas en territorio peninsular o Islas Baleares, mediante establecimientos permanentes, por las entidades domiciliadas en Canarias.