Deducción por inversiones en producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Regulación: Artículo 36.3 LIS
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Para aplicar la deducción por los gastos realizados en Canarias en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 36.3 de la LIS (consulte el Capítulo 6 de este Manual).
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Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.3 de la LIS se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, por lo que se aplicará el tipo del 40 por ciento.
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La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.