Deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras
Regulación: Artículo 36.2 LIS
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Para aplicar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas en Canarias, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 36.2 de la LIS (consulte el Capítulo 6 de este Manual).
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Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.2 de la LIS se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, por lo que para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se aplicarán los siguientes porcentajes:
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El 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (el mayor de: 30 % x 1,8 = 54% ó 30% + 20% = 50%). Este porcentaje podrá aplicarse siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 por ciento de los costes subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El 45 por ciento sobre el exceso de dicho importe (el mayor de 25 % x 1,8 = 45% ó 25% + 20% = 45%).
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Como novedad, se introduce un nuevo porcentaje de deducción del 50 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
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En consonancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LIS que establece que la deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo artículo 39.1 de la LIS, los límites aplicables a esta deducción no se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, por lo que esta deducción no estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.
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La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
Asimismo, esta disposición establece en cuanto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, que los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales, los gastos realizados en Canarias deberán ser inferiores a 1 millón de euros.