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Manual práctico de Sociedades 2020.

Cumplimentación del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (página 22 del modelo 200)

Las entidades que hayan aplicado la RIC en cualquier período impositivo iniciado dentro de los años 2016 a 2020 inclusive, deberán cumplimentar este cuadro de la forma en que se indica a continuación:

Cuadro RIC:

  • En la columna «Pendiente de materializar RIC a principio de período» se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios 2016 a 2019, por la reserva para inversiones en Canarias que a principio del período aún no se han materializado en ninguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B, B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • Las columnas «Aplicado/materializado en esta liquidación» se cumplimentarán:

    • En la columna «Inversiones previstas letras A y B art. 27.4 Ley 19/1994», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios anteriores desde 2016 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A y B del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

    • En la columna «Inversiones previstas letras B bis, C y D art. 27.4 Ley 19/1994», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios anteriores desde (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

    • En la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liquidación» deberá consignarse el importe de aquellas inversiones realizadas en los períodos anteriores o en este mismo período que se consideran materialización anticipada de la RIC en este ejercicio.

  • En la columna «Pendiente de materializar RIC al final de período » deberá consignarse el importe de las cantidades que redujeron la base imponible correspondiente a los ejercicios 2016 a 2020 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes con cargo a los beneficios de dichos ejercicios), que aún no se han materializado en cualquiera de las inversiones a que se refieren las letras A, B, B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994 y que, por tanto, quedan pendientes de materializar en los ejercicios siguientes. Según lo dispuesto en el artículo 27.4 Ley 19/1994 las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma. Este plazo máximo de tres años se amplia a cuatro años para las cantidades destinadas a la RIC dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.

  • En la casilla [00927] de la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2020», se deberá consignar la cantidad en la que se redujo la base imponible en el periodo impositivo objeto de declaración por haber realizado la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios de dicho ejercicio), con arreglo al límite y demás con­diciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994.

    El importe que se consigne en esta casilla [00927] deberá coincidir con el ajuste negativo de la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 13 del modelo 200.

    Recuerde:

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que practiquen la reducción correspondiente a la reserva por inversiones en Canarias, estarán obligados a presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la declaración informativa aprobada por la Orden HAP/296/2016. de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea».

Cuadro inversiones anticipadas:

  • En la columna «Pendiente de dotar RIC a principio de período» se consignarán las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC que se hubieran realizado en los ejercicios 2017 a 2019, respecto de las que, a principio de período, todavía no se ha dotado la RIC, y se hará con cargo a beneficio de ejercicios siguientes.

  • En la columna «Inversiones previstas letras A y B art. 27.4 Ley 19/1994», se consignará el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2020 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2020). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIC, con independencia de que la primera dotación de la RIC se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2020 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras A y B del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la columna «Inversiones previstas letras B bis, C y D art. 27.4 Ley 19/1994», deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2020 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2020). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIC, con independencia de que la primera dotación de la RIC se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2020 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras B bis, C y D, del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la columna «Pendiente de dotar RIC al final de período» deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC que se hubieran realizado en los ejercicios 2017 a 2020 que, a fin de período, todavía están pendientes de dotar la RIC con cargo a beneficio de ejercicios siguientes. Si bien estas dotaciones deberán realizarse con cargo a beneficios hasta el 31 de diciembre de 2020. (En virtud de la modificación introducida en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994 por la disposición final primera del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, apartado uno, este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021).

    Recuerde:

    En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (consulte el apartado «Documentación que debe presentarse con la declaración» del Capítulo 1 de este Manual Práctico).