Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)
Las entidades que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 36.2 de la LIS, podrán aplicar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, realizadas en Canarias.
Puede consultar los límites y especialidades de esta deducción en el Capítulo 12 de este Manual práctico.