Documentación específica
Según lo dispuesto en el artículo 18.3 de la LIS estas personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica que se establezca reglamentariamente.
En relación al artículo 18.3 de la LIS, el artículo 13.2 del RIS establece que dicha documentación específica se elaborará de acuerdo a los principios de proporcionalidad y suficiencia. En su preparación, el contribuyente podrá utilizar aquella documentación relevante de que disponga para otras finalidades.
Esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.