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Manual práctico de Sociedades 2020.

Documentación específica del contribuyente

Tanto las personas o entidades vinculadas como los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con su cifra de negocios, determinada documentación específica del contribuyente:

  1. Personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea igual o superior a 45 millones de euros.

    Según establece el artículo 16.1 del RIS, deberán disponer de la siguiente documentación específica:

    1. Información del contribuyente.
    2. Información de las operaciones vinculadas.
    3. Información económico-financiera del contribuyente.
  2. Personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea inferior a 45 millones de euros.

    Según establece el artículo 16.4 del RIS, la documentación específica de la que deben disponer tendrá el siguiente contenido simplificado:

    1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

    2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

    3. Identificación del método de valoración utilizado.

    4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

    Según lo dispuesto en el artículo 16.5 del RIS, el contenido simplificado de la documentación específica mencionado anteriormente no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

    1. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

    2. Las operaciones de transmisión de negocios.

    3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

    4. Las operaciones de transmisión de inmuebles.

    5. Las operaciones sobre activos intangibles.

    En el supuesto de las entidades que reúnan los requisitos en cuanto a la cifra de negocios de las empresas de reducida dimensión del artículo 101 de la LIS o personas físicas y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad a que se refiere el artículo 17 del RIS.

  3. Personas o entidades que reúnan los requisitos de las empresas de reducida dimensión del artículo 101 de la LIS.

    Según establece el último párrafo del artículo 16.4 del RIS respecto de estas personas o entidades, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda.

    En relación a esta documentación, estas personas o entidades no están obligadas a aportar la información sobre los comparables a que se refiere la letra d) del artículo 16.4 del RIS, por lo que la documentación específica que deben presentar, tendrá un contenido supersimplificado.

    Cumplimentación del modelo 200

    En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 16.4 del RIS, estas personas o entidades podrán cumplir con la obligación de presentar la citada documentación específica, presentando el documento normalizado aprobado al efecto por la disposición final única de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, y que figura como Anexo V de la misma.

    Este documento normalizado se presentará por vía electrónica previamente a la presentación de la declaración del Impuesto, a través del formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas, disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es).

    En el caso de que la entidad presente este formulario, deberá consignar en el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200, el Número de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documentación presentada.