Flexibilización del uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece en su artículo 13 una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
A estos efectos, se permite que durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento. Asimismo, a estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
El artículo 12 del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, deroga, con efectos desde el 9 de mayo de 2021, el art. 13 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, para prorrogar con ciertas modificaciones en los requisitos y hasta el 31 de diciembre de 2021, la flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Puede consultar las particularidades del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas en el Capítulo 11 de este Manual Práctico.