Cumplimentación del cuadro «Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» (página 21 del modelo 200)
Las entidades que apliquen el régimen especial de las entidades navieras deben cumplimentar este cuadro, consignando las magnitudes principales referidas a este régimen especial de la siguiente forma:
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En la casilla [N1] «Nº de buques a los que se aplica el régimen», se consignará el número de buques a los que se les aplica el régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la LIS.
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En la casilla [00630] «Base imponible resultante de aplicar la escala del artículo 114 LIS», se consignará el importe de la parte de la base imponible que se corresponda con la explotación o titularidad de los buques a los que resulte de aplicación el régimen especial. Este importe se obtendrá de la aplicación de la escala de gravamen establecida en el artículo 114.1 de la LIS.
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En la casilla [00631] «Importe de rentas generadas en transmisiones de buques (reserva, diferencia entre la amortización fiscal y contable)», se consignará el importe que corresponda a las rentas generadas en la transmisión de buques cuya titularidad ya la tuviera el contribuyente cuando accedió al régimen especial, o de buques usados adquiridos una vez corresponda la aplicación del mismo. Dicho importe se determinará según el procedimiento indicado en el artículo 114.2 de la LIS.
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Si sobre el importe de la renta recogida en la casilla [00631] procede la compensación de bases imponibles negativas, la cuantía a compensar se consignará en la casilla [00632] «Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores».
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En la casilla [00579] «Base imponible resultante de la aplicación del régimen», se consignará la suma de la casilla [00630] y de la casilla [00631], minorada en su caso, por el importe de la compensación de bases negativas recogido en la casilla [00632]:
[00579] = [00630] + ([00631] – [00632])
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Por último, el importe consignado en la casilla [00579] como resultado de la operación anterior, se trasladará a la misma casilla de la página 13 del modelo 200, a los efectos de poder determinar la base imponible de estas entidades (consulte al efecto el apartado «Determinación de la base imponible (página 13 del modelo 200»).
A tener en cuenta:
En el supuesto de que se compensen bases imponibles negativas de períodos anteriores con la parte de base imponible correspondiente a las rentas derivadas de la transmisión de buques afectos al régimen, generadas en períodos en los que tales buques no estaban incluidos en el mismo, según establece el artículo 114.2 de la LIS, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
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Las bases negativas que se compensen se consignarán en la casilla [00632] de la página 21 del modelo 200. El importe compensado no podrá ser superior al de la casilla [00631] de la misma página.
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Asimismo, como todas las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores a compensar se detallan en la página 15 del modelo 200, el importe total que resulte a compensar, consignado en la casilla [00547] de dicha página 15, deberá trasladarse a la misma casilla de la página 13 del modelo 200, minorando su importe con el importe consignado en la casilla [00632] de la página 21 de dicho modelo.