Determinación de la base imponible (página 13 del modelo 200)
Para determinar la base imponible en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (casilla [00552]), las entidades que apliquen el régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje:
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Deberán trasladar a la casilla [00550] «Base imponible antes de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas» de la página 13 del modelo 200, la suma de las siguientes casillas:
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En la casilla [00578] «Base imponible de actividades o rentas que tributen en régimen general» de la página 13 del modelo 200, se consignará la parte de la base imponible que corresponda a las actividades no sujetas al régimen especial.
Su determinación se efectuará aplicando el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta exclusivamente las rentas procedentes de ellas.
Para ello, estas entidades deberán efectuar la siguiente operación:
[00578] = [00501] + [00417] - [00418]
A estos efectos, conviene resaltar que para la obtención previa de los importes correspondientes a las casillas [00417] y [00418] «Total correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» de la página 13 del modelo 200, las entidades navieras deberán haber computado los respectivos importes de las partidas de aumentos y disminuciones que en su caso procedan y, en todo caso, el importe de las casillas [00397] o [00398] «Régimen de entidades navieras en función del tonelaje (Capítulo XVI del Título VII LIS)» (según corresponda y como se ha indicado en el apartado anterior respecto de ambas casillas).
El importe obtenido para la casilla [00578] deberá incluirse en dicha casilla en todo caso, incluso si el resultado es igual a cero o negativo y, en este último supuesto, precedido del signo menos (-).
Si el importe de la casilla [00578] resulta negativo no se efectuará la suma de las casillas [00578] y [00579], trasladando directamente el importe de la casilla [00579] a la casilla [00550].
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En la casilla [00579] «Base imponible derivada de la aplicación del régimen especial» de la página 13 del modelo 200, se consignará la parte de la base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad y, en su caso, gestión técnica y de tripulación, de los buques acogidos al régimen especial.
Para obtener el importe a consignar en esta casilla, previamente se deberá cumplimentar el cuadro específico «Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» de la página 21 del modelo 200, de la forma en que se ha detallado anteriormente (para conocer cómo se cumplimenta este cuadro, consulte el siguiente apartado).
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Si estas entidades han consignado en la casilla [00550] «Base imponible antes de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas» de la página 13 del modelo 200, un importe positivo resultante de la suma de los importes de las casillas [00578] «Base imponible de actividades o rentas que tributen en régimen general» y [00579] «Base imponible derivada de la aplicación del régimen especial», podrán compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de la siguiente forma:
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El importe total de bases imponibles negativas a compensar en el período impositivo objeto de liquidación, consignado en la casilla [00547] de la página 15 del modelo 200 (que resulta de la cumplimentación del cuadro «Detalle de la compensación de bases imponibles negativas»), deberá trasladarse a la misma casilla de la página 13 del modelo 200, pero minorado en el importe consignado en la casilla [00632] «Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores» de la página 21 del modelo.
Las entidades navieras que tributan por este régimen especial al cumplimentar el cuadro «Detalle de la compensación de bases imponibles negativas» de la página 15 del modelo 200 (consulte la forma de cumplimentar dicho cuadro en el Capítulo 5 de este Manual práctico), a diferencia del resto de entidades, no deberán efectuar el simple traslado del importe de la casilla [00547] de dicho cuadro a la misma casilla de la página 13 del modelo 200, sino que previamente deberán minorar el total consignado en la casilla [00547] de la página 15 del modelo 200 en el importe consignado en la casilla [00632] de la página 21 del modelo 200, y la cuantía resultante de tal minoración deberá ser la que se consigne en la casilla [00547] de la página 13 de dicho modelo.
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El importe consignado en la casilla [00547] de la página 13 del modelo 200 se deberá restar de la cuantía consignada en la casilla [00550], pero teniendo en cuenta que la cantidad máxima en que se puede minorar el importe de la casilla [00550] es el importe que figure en la casilla [00578].
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Finalmente, la cantidad resultante de restar la casilla [00547] a la casilla [00550], que no podrá ser negativa, se consignará en la casilla [00552] «Base imponible» de la página 13 del modelo 200.