Cumplimentación del cuadro «Reserva de nivelación» (página 20 bis del modelo 200)
El importe a consignar en las casillas [01033] y [01034] «Reserva de nivelación» de la página 13 del modelo 200, será el que resulte de la cumplimentación del apartado «Reducción en base imponible» de este cuadro de desglose, de la forma en que se detalla a continuación:
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En la columna «Importe de minoración BI en el Período/pendiente de adicionar a inicio de período», se recogerán los importes generados en los períodos impositivos 2016 a 2021, que estén pendientes de adicionar al inicio del período impositivo, así como también el importe de minoración de la base imponible en el período.
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En la columna «Importe adicionado a base imponible en el período», se recogerán los importes correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020, que se adicionen a la base imponible en el período impositivo objeto de declaración.
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En la columna «Importe BI integrado en la declaración por incumplimiento de requisitos», se recogerán los importes de base imponible correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020 que deberán regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la LIS para poder aplicar la reserva de nivelación. A estos efectos, se recuerda que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, se deberá integrar en la casilla [01038] «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.
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En la columna «Importe pendiente de adicionar en períodos futuros», se recogerán los importes correspondientes a los períodos impositivos 2017 a 2021, que no se adicionan en el período impositivo objeto de declaración y, por lo tanto, quedan pendientes de adicionar en períodos futuros.
La «fila 2021(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene reducciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2021.
Las sociedades cooperativas deberán reflejar los importes a nivel de cuota y no de base imponible.
A continuación, siguiendo la exigencia del artículo 105.3 de la LIS que establece que las entidades de reducida dimensión que minoren su base imponible por aplicación de la reserva de nivelación, deberán dotar una reserva por el importe de la minoración, deberán cumplimentar el apartado «Dotación de la reserva» de este cuadro de desglose, de la forma en que se detalla a continuación:
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En la columna «Importe reserva a dotar» se recogerán los importes relativos a la reserva pendiente de dotar referida a cada uno de los ejercicios de generación (2016 a 2021).
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En la columna «Importe reserva dotada, se recogerán los importes relativos a la reserva dotada en los ejercicios 2016 a 2021, que se doten en el período impositivo objeto de declaración.
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En la columna «Importe reserva pendiente de dotación», se recogerán los importes relativos a la reserva dotada en los ejercicios 2016 a 2021, que quede pendiente de dotación en el período impositivo objeto de declaración.
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En la columna «Reserva dispuesta», se recogerán los importes relativos a la reserva dotada en los ejercicios 2017 a 2021, dispuesta en el período impositivo objeto de declaración.
La «fila 2021(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene reservas pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2021.