Libertad de amortización
Regulación: Artículo 102 LIS
Recuerde:
Este supuesto de libertad de amortización del artículo 102 de la LIS es incompatible con el nuevo supuesto de libertad de amortización para las inversiones realizadas en el sector de la automoción regulado en la disposición adicional decimosexta de la LIS, por lo que las entidades de reducida dimensión tendrán que optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.
1. Requisitos
Las empresas de reducida dimensión podrán aplicar la libertad de amortización, de acuerdo con las siguientes condiciones:
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Deben tener la condición de empresas de reducida dimensión en el período impositivo de la puesta a disposición de la inversión.
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Debe tratarse de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Dichos elementos deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
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Adquiridos de terceros y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la condición de reducida dimensión.
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Encargados mediante un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo en el que tiene la condición de empresa de reducida dimensión y puestos a disposición de la empresa dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión del mismo.
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Construidos por la propia empresa con las mismas condiciones establecidas en los dos puntos anteriores.
Este régimen también se aplicará a estos elementos cuando hayan sido objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la condición de reducida dimensión, a condición de que se ejercite la opción de compra.
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Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que entren en funcionamiento los bienes adquiridos, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se deberán tomar las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Al no exigirse ningún requisito específico sobre la modalidad del contrato laboral, será indiferente a efectos de dicho cálculo que el contrato sea indefinido, temporal, de formación, etc.
Asimismo, el trabajador contratado que diera derecho a la deducción prevista en el artículo 38 de la LIS no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS.
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La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la misma.
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Respecto de los elementos patrimoniales que pueden amortizarse libremente no se aplicará el principio de inscripción contable del artículo 11.3. 1º de la LIS, según el cual no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
Por lo tanto, aunque el exceso de amortización fiscal derivado de la aplicación de la libertad de amortización no esté contabilizado, se permite su deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
2. Límite de la inversión
La cuantía máxima de la inversión que puede acogerse a la libertad de amortización es el resultado de multiplicar el importe de 120.000 euros por el incremento de la plantilla media total de la empresa durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, calculado con dos decimales.
La cuantía amortizada libremente no puede ser superior al valor de adquisición o coste de producción de los elementos que se amortizan libremente.
3. Incumplimiento
En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación (sobre ingreso de cuotas e intereses de demora por incumplimiento de requisitos para gozar de beneficios fiscales, consulte el contenido de las casillas [00615] y [00616] «Incremento por pérdida beneficios fiscales períodos anteriores» y de las casillas [00617] y [00618] «Intereses de demora» de la página 14 bis del modelo 200, desarrollado en el Capítulo 6 de este Manual Práctico).