Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2021.

Otros supuestos de libertad de amortización

El artículo 12.3 de la LIS hace referencia en las letras a) y d) a la posibilidad de amortizar libremente:

  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas y limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

  • Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

A tener en cuenta:

La disposición adicional decimosexta de la LIS, en su redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, regula un supuesto de libertad de amortización para las inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada en el sector industrial de automoción que podrá realizarse en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

A estos efectos, podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.

Los inmuebles no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Además, para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. Esta medida se acoge al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, tras las Decisiones de la Comisión Europea SA56851(2020/N), de 2 de abril de 2020, SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020.

Importante: Este nuevo supuesto de libertad de amortización regulado en la disposición adicional decimosexta de la LIS es incompatible con el supuesto de libertad de amortización establecido en el artículo 102 de la LIS para las entidades de reducida dimensión, por lo que estas entidades tendrán que optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.

Cumplimentación del modelo 200

Cuando se aplique o se haya aplicado la libertad de amortización sobre cualquiera de los elementos a los que hacen referencia las citadas letras a) y d) del artículo 12.3 y la disposición adicional decimosexta de la LIS, se deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00309] y [00310] «Otros supuestos de libertad de amortización (art. 12.3 a) y d) y DA 16ª LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00310] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable relativa a cualesquiera de los elementos o inversiones referidos, resulte deducible fiscalmente en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la casilla [00309] de aumentos se consignará el importe de las amortizaciones relativas a cualesquiera de los elementos o inversiones referidos, contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de las referidas normas fiscales, ya se hubiese deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado positivamente en la base imponible.