Cooperativas fiscalmente protegidas
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en:
1. Cooperativas protegidas
Regulación: Artículo 6 Ley 20/1990
Son aquellas entidades que, independientemente de cuál sea su fecha de constitución, se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas, y no incurren en ninguna de las causas de pérdida de la condición de fiscalmente protegidas del artículo 13 de la Ley 20/1990.
Recuerde:
A las cooperativas no protegidas que han perdido el carácter de fiscalmente protegidas por incurrir en alguna de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990, que estén regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas, se les seguirá aplicando las normas del Capítulo IV del Título II y del Título III de la Ley 20/1990. En este supuesto, las cooperativas tributarán al tipo general del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus resultados.
2. Cooperativas especialmente protegidas
Regulación: Artículo 7 Ley 20/1990
Son las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
3. Cooperativas de segundo grado
Regulación: Artículo 77 Ley 27/1999
Estas cooperativas están constituidas por, al menos, dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del 45 por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.
Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.
Según el tipo de cooperativas que se asocien, las cooperativas de segundo grado se clasificarán en protegidas o especialmente protegidas (artículo 35 de la Ley 20/1990).
4. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Regulación: Artículo 79 Ley 27/1999
Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.
Según lo dispuesto en el artículo 36.b) de la Ley 20/1990, estas entidades tributarán en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.