Aplicación del límite del artículo 11.12 de la LIS a las pérdidas por deterioro del artículo 13.1 LIS y a las provisiones y gastos de los artículos 14.1 y 14.2 de la LIS
Regulación: Disposiciones adicional séptima y decimoquinta Ley 20/1990
En el caso de las sociedades cooperativas, la disposición adicional séptima de la Ley 20/1990, establece que el límite del 70 por ciento al que se refiere el artículo 11.12 de la LIS en la integración de las dotaciones recogidas en dicho precepto, se referirá a la cuota íntegra positiva sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas.
En relación con el límite del 70 por ciento establecido en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, hay que distinguir entre:
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Sociedades cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo, el límite será del 70 por ciento.
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Sociedades cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 20/1990 establece que el límite del 70 por ciento artículo 11.12 de la LIS, se sustituirá por los siguientes:
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el 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
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el 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
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Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, en el período impositivo en que esas dotaciones sean fiscalmente deducibles, además de consignar su importe en la casilla [00480] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 LIS (convertida en cuota)» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00408] y [01037] «Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS)» de la página 14 del modelo 200:
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En la casilla [00408] deberán consignar el importe de esas dotaciones cuya deducibilidad no es aplicable en dicho período por exceder del límite previsto en dicho artículo. Es decir, en la casilla [00408] deberá figurar la diferencia entre el importe consignado en la casilla [00480] y el importe correspondiente al límite previsto en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS.
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Respecto a las dotaciones que no han sido integradas en la base imponible en el período impositivo que fueron deducibles por exceder del límite establecido en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, se deberán integrar en los períodos impositivos inmediatos siguientes en la casilla [01037], teniendo en cuenta igualmente el mismo límite. A esto efectos, el párrafo segundo del artículo 11.12 de la LIS establece que se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.