Rentas correspondientes a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados de cooperativas (a nivel de cuota) (Disposición adicional octava Ley 20/1990)
Regulación: Disposición adicional octava Ley 20/1990
Para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, la limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
Cumplimentación del modelo 200
Las sociedades cooperativas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en el año anterior, deberán consignar en la casilla [00593] «Rentas correspondientes a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados de cooperativas (a nivel de cuota) (DA 8ª Ley 20/1990)» de la página 14 del modelo 200, el importe que resulte de aplicar a las rentas correspondientes a quitas por acuerdos con acreedores no vinculados con el contribuyente, el tipo medio de gravamen al que tributen dichas sociedades cooperativas.