Reserva de nivelación convertido en cuotas
El artículo 29.2 de la LIS regula los tipos de gravamen aplicables a las cooperativas estableciendo que las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán por los resultados cooperativos al 20 por ciento y por los extracooperativos al tipo general del 25 por ciento; y las cooperativas de crédito y cajas rurales por los resultados cooperativos al general del 25 por ciento y por los extracooperativos al 30 por ciento.
Según lo dispuesto en este artículo 29.2 de la LIS, una cooperativa fiscalmente protegida tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general, por lo que no puede aplicar la reserva de nivelación (tampoco para los resultados extracooperativos).
En consecuencia, solo las sociedades cooperativas que no tengan la condición de fiscalmente protegidas pueden optar por aplicar el beneficio fiscal de la reserva de nivelación.
Cumplimentación del modelo 200
Las casillas [01285] y [01286] «Reserva de nivelación convertido en cuotas (sólo entidades del art. 101 LIS)» de la página 14 del modelo 200, serán cumplimentadas solo cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa que no tenga la condición de fiscalmente protegida, y opte por aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación establecido en el artículo 105 de la LIS, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de la LIS y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de esta Ley.
Las cooperativas que no tengan la condición de fiscalmente protegidas y opten por aplicar la reserva de nivelación, deberán haber marcado previamente la casilla [00019] «Resto de cooperativas» y la casilla [00006] «Incentivos entidad de reducida dimensión (Cap. XI, Tít. VII LIS)» de la página 1 del modelo 200.
En los períodos impositivos en que, estas sociedades cooperativas opten por aplicar la reserva de nivelación, deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [01285] y [01286] «Reserva de nivelación convertido en cuotas (sólo entidades del art. 101 LIS)» de la página 14 del modelo 200:
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En la casilla [01286] de disminuciones consignará un ajuste negativo en la cuota íntegra previa positiva, teniendo en cuenta los límites mencionados en el artículo 105 de la LIS.
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Asimismo, las sociedades cooperativas que hayan optado por aplicar dicho beneficio fiscal, estarán obligadas a revertir dicho ajuste en la casilla [01285] de aumentos en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a la finalización de dicho período, conforme vaya generando cuota íntegra previa negativa y hasta el importe de la misma.