Deducción por actividades de innovación tecnológica
Regulación: Artículo 35.2 LIS
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Sobre esta deducción no se aplican los porcentajes incrementados del artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, ya que la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994 establece que se aplicará el 45 por ciento a la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos para estas deducciones en el artículo 35.2 de la LIS.
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No obstante, la deducción por actividades de innovación tecnológica continúa aplicándose en Canarias conforme al Régimen de deducción vigente en el momento de la derogación del artículo 26 de la Ley 61/1978 con las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991. Por lo tanto, aunque la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994 establece que a esta deducción no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991 sobre los tipos incrementados, sí se aplicarán los límites incrementados del artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991, por lo que está deducción estaría sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.
En el caso de que el contribuyente ejerza la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS, estas deducciones no estarán sujetas al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento establecido en el artículo 94.1 b) de la LIS.