Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que se aplican en Canarias
El artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991 establece que los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por ciento a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales, por lo que, para calcular el tipo aplicable a cada una de las siguientes deducciones, se escogerá el mayor del que resulte de multiplicar por 1,8 o de sumar al tipo en cuestión 20 puntos porcentuales.
Recuerde:
Este incremento de tipos solo se aplicará sobre el nuevo sistema de deducciones establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, allí donde sea equivalente con el sistema de deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978.
A continuación, se va a detallar la forma en que se aplican las deducciones generales reguladas en la LIS en relación con las inversiones realizadas en Canarias, haciendo mención especial a los tipos incrementados y a las especialidades de los límites:
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo
- Deducción por actividades de innovación tecnológica
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras
- Deducción por inversiones en producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
- Deducción por creación de empleo
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad