Deducción por actividades de investigación y desarrollo
Regulación: Artículo 35.1 LIS
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Para aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo que se realicen en Canarias, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 35.1 de la LIS.
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Sobre los porcentajes establecidos en el artículo 35.1 de la LIS para los gastos de investigación y desarrollo, se aplicarán los porcentajes incrementados del artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991. La razón es que la deducción por actividades de investigación y desarrollo continúa aplicándose en Canarias conforme al Régimen de deducción vigente en el momento de la derogación del artículo 26 de la Ley 61/1978 y con las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991.
A estos efectos, a los gastos en investigación y desarrollo realizados en el ejercicio se aplicará el 45 por ciento y a los excesos de gastos respecto a la media de los realizados en los dos años anteriores, el 75,6 por ciento. Asimismo, es deducible el 28 por ciento de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Por último, existe una deducción adicional del 37 por ciento aplicable a los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
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De la misma forma que se incrementan los porcentajes, también se incrementarán los límites aplicables a esta deducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991, por lo que estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.
En el caso de que el contribuyente ejerza la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS, estas deducciones no estarán sujetas al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento establecido en el artículo 94.1 b) de la LIS.