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Manual práctico de Sociedades 2021.

Cuestiones generales sobre la cumplimentación de los modelos

  • Para la cumplimentación de los modelos de pagos fraccionados todos los importes deberán expresarse en euros, con un máximo de dos decimales, consignando separadamente la parte entera de la parte decimal.

  • Para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de octubre de 2018, deberán utilizar los modelos 202 y 222 aprobados por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, que ha sido modificada por la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre. Estos modelos se encuentran en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es) bajo la denominación «Modelo 202. Ejercicio 2018 (solo 2P y 3P) y siguientes. Presentación».

  1. A) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 de la LIS
  2. B) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 de la LIS