B) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 de la LIS
Casilla 04. Resultado contable (después del IS)
Se consignará en la casilla [04] el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias después del Impuesto sobre Sociedades.
Casillas 05 y 06. Corrección por Impuesto sobre Sociedades
En la casilla [05] se consignará el importe correspondiente a los aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por Impuesto sobre Beneficios y en la casilla [06] el correspondiente a las disminuciones.
Casilla 37. Reversión del 30 por ciento del importe de los gastos de amortización contable (excluidas empresas de reducida dimensión)
Se consignará en la casilla [37] el importe correspondiente a las disminuciones por la reversión de los ajustes que durante los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, efectuaron las entidades que no tienen la consideración de reducida dimensión y que como consecuencia de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, tuvieron que consignar un aumento al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
En la casilla [07] se consignará el importe correspondiente al total de aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias excepto la corrección por impuesto sobre Sociedades, y en la casilla de la casilla [08] el correspondiente a las disminuciones, excepto la corrección correspondiente al impuesto sobre Sociedades y la reversión del ajuste por la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles practicada en los ejercicios anteriores.
Casillas 38 y 39. Total correcciones al resultado contable
Se recogerán en estas casillas los totales de aumentos y disminuciones, respectivamente, por las correcciones anteriores, de las casillas [05], [37] y [07], y [06] y [08].
Son importes calculados:
- casilla [38] = casilla [05] + casilla [07]
- casilla [39] = casilla [06] + casilla [37] + casilla [08]
Casilla 13. Base Imponible previa
Es un importe calculado a través de la siguiente fórmula:
casilla [13] = casilla [04] + casilla [38] - casilla [39]
Casilla 44. Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base
Únicamente consignarán esta casilla los contribuyentes cuyo tipo de gravamen se corresponda con el previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 25.1 de la LIS, y siempre que no se haya podido reducir la totalidad del 10 por ciento del incremento de fondos propios en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), pudiendo aplicar de esta manera, el remanente pendiente por insuficiencia de cuota de cantidades correspondientes a años anteriores.
En este sentido, la reducción en la base imponible de un determinado período impositivo relativa a la reserva de capitalización, se corresponde con el 10 por ciento del incremento de los fondos propios, para cuya determinación resulta imprescindible que se haya producido el cierre del ejercicio. Esto significa que la aplicación de la reserva de capitalización no puede tenerse en cuenta en la determinación de la base imponible aplicable a los pagos fraccionados, dado que el período impositivo no habrá concluido y no habrá tenido lugar el cierre del ejercicio, no se habrá podido determinar el posible incremento de fondos propios que determinaría la reducción de la base imponible. Ello solo se podrá determinar en la declaración del correspondiente período impositivo que, de acuerdo con el artículo 124.1 de la LIS, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
En consecuencia, en los pagos fraccionados no podrá figurar una reducción por este concepto (reserva de capitalización) en la parte de la base imponible a partir de la cual se determinan tales pagos fraccionados. Por el contrario, sí podrá figurar una reducción por la reserva de capitalización, pero correspondiente a las cantidades pendientes de aplicación de la reducción de años anteriores, que es lo que figurará en esta casilla, en concepto de remanente de reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base.
Casilla 14. Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores
Se consignará el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores que son objeto de compensación a efectos de esta declaración. Toma el valor cero si la casilla [13] – casilla [44] es negativa o cero.
La compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores está limitada al 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de la LIS y a su compensación. No obstante, y tal y como establece la disposición adicional decimoquinta de la LIS, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, los límites establecidos en artículo 11.12 , en el primer párrafo del artículo 26.1, en la letra e) del artículo 62.1 y en las letras d) y e) del artículo 67, de la LIS se sustituirán por los siguientes:
-
El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
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El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
La limitación a la compensación de bases imponibles negativas indicada anteriormente, no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.
Casillas 45 y 46. Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades del art. 101 LIS)
La reserva de nivelación es un incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) que apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS. En este sentido, en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación.
Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría, en su caso, el remanente de reserva de capitalización no aplicado por insuficiencia de base y posteriormente se realizaría la compensación de bases imponibles negativas, y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el apartado 4 del artículo 105 de la LIS y la cual puede minorar o adicionar esa base imponible. Así y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105 de la LIS, se podrá minorar la base imponible positiva (siempre que no supere el importe de 1 millón de euros) en hasta el 10 por ciento de su importe. En caso de minorar la base imponible, deberá dotarse una reserva con cargo a los resultados positivos del ejercicio por el importe de dicha minoración. Así, el importe de minoración se deberá de incluir en la casilla [46].
Estas cantidades, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, si el contribuyente tiene una base imponible negativa y hasta el importe de la misma. El importe de adición, se deberá de incluir en la casilla [45].
Por último, hay que tener en cuenta que las sociedades cooperativas que, en su caso, cumplan los requisitos para aplicar este incentivo fiscal no cumplimentarán estas casillas. Se aplicará con posterioridad a aplicar el tipo de gravamen, siendo necesario que se convierta el importe de la misma a cuota, en función del tipo de gravamen que corresponda.
Base del pago fraccionado
Constituirá la base del pago fraccionado, la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley. Los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado.