B.1) Caso general (empresas con porcentaje único)
Casilla 16. Base del pago fraccionado
En la casilla [16] consignarán la base del pago fraccionado los contribuyentes que, por tributar por un único tipo de gravamen en el período impositivo en curso, apliquen sobre ella el correspondiente y único porcentaje.
Casilla [16] = casilla [13] - casilla [44] - casilla [14] + casilla [45] - casilla [46], sin poder ser negativa.
Casilla 17. Porcentaje
Para el pago fraccionado del ejercicio 2018 y siguientes, esta casilla se calculará de la siguiente forma:
Casilla [17] = 5/7 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea menor de 10 millones de euros.
Tipo de gravamen | Porcentaje aplicable |
---|---|
30 | 21 |
25 | 17 |
20 | 14 |
15 | 10 |
10 | 7 |
4 | 2 |
1 | 0 |
0 | 0 |
No obstante, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros, esta casilla se calculará dela siguiente forma:
Casilla [17] = 19/20 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por exceso.
Tipo de gravamen | Porcentaje aplicable |
---|---|
30 | 29 |
25 | 24 |
20 | 19 |
15 | 15 |
10 | 10 |
4 | 4 |
1 | 1 |
0 | 0 |
Caso especial: Si marca la casilla «Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» la Casilla [17] debe ser, en todo caso, 25.
Casilla 47. Dotaciones del art. 11.12 de la LIS (DA 7ª Ley 20/1990) (solo cooperativas)
La disposición adicional séptima de la Ley 20/1990, la cual entre otras especialidades, para las cooperativas a las que resulte de aplicación la Ley 20/1990, establece que el límite a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS (70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas), se referirá a la cuota íntegra positiva, sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas.
En las sociedades cooperativas, se aplicará con posterioridad a aplicar el tipo de gravamen, siendo necesario que se convierta el importe de la misma a cuota, en función del tipo de gravamen que corresponda.
Las sociedades cooperativas que apliquen este límite llevarán a cabo el ajuste positivo o negativo que proceda del mismo en esta casilla y no practicarán por este motivo ninguna corrección al resultado contable con carácter previo a la determinación de la base imponible.
Casilla 40. Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas)
Las cooperativas cumplimentarán en esta casilla las cuotas negativas a compensar de períodos anteriores.
La compensación de cuotas negativas de períodos anteriores está limitada al 70 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación. No obstante, y tal y como establece la disposición adicional octava de la Ley 20/1990, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el artículo 24.1 de la Ley 20/1990 se sustituirá por los siguientes:
-
El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
-
El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
La limitación a la compensación de cuotas negativas indicada en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente para el caso en que el importe neto de la cifra negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
Casillas 48 y 49. Reserva de nivelación (art. 105 LIS) convertida en cuotas (sólo entidades del art. 101 LIS)
La reserva de nivelación, es un incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión, (aquellas cuyo importe de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) que apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS. En este sentido, en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación. Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría la compensación de bases imponibles negativas), y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el artículo 105.5 de la LIS y la cual puede minorar o adicionar esa base imponible.
Así, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS y se aplique el tipo general de gravamen (que lo aplicarán las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas), se podrá minorar la base imponible positiva (siempre que no supere el importe de 1 millón de euros) en hasta el 10 por ciento de su importe. En caso de minorar la base imponible, deberá de dotarse una reserva con cargo a los resultados positivos del ejercicio por el importe de dicha minoración. El importe de minoración, convertido en cuotas mediante la aplicación del tipo de gravamen que en su caso corresponda, se deberá de incluir en la casilla [49].
Estas cantidades, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, si el contribuyente tiene una base imponible negativa y hasta el importe de la misma. El importe de adición, convertido en cuotas mediante la aplicación del tipo de gravamen que en su caso corresponda, se deberá incluir en la casilla [48].
Estas casillas serán las utilizadas por las sociedades cooperativas que, en su caso, cumplan los requisitos para aplicar este incentivo fiscal.
Casilla 18. Resultado previo
Se consignará en esta casilla el importe que resulta de aplicar sobre la base del pago fraccionado, consignada en la casilla [16], el porcentaje consignado en la casilla [17], al que se le añadirá el importe de las casillas [47] y [48] y se minorará por el importe de la casilla [49], tal y como se puede ver a continuación:
casilla [18] = [[16] x ([17]/100)] + [47] + [48] - [49]
En el caso de las sociedades cooperativas cuando calculen el importe a consignar en la casilla [18], tendrán en cuenta también el importe de la casilla [40] sobre la compensación de cuotas negativas de períodos anteriores, que quedará de la siguiente forma:
casilla [18] = [[16] x ([17]/100)] + [47] – [40]
Asimismo, en el caso de sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, cuando calculen el importe a consignar en la casilla [18], tendrán en cuenta además de la casilla [40], el importe de las casillas [48] y [49] referidas a la reserva de nivelación:
casilla [18] = [[16] x ([17]/100)] + [47] – [40] + [48] - [49]