Modalidad regulada en el artículo 40.3 de la LIS. Pago fraccionado mínimo
Para los pagos fraccionados del año 2022 que se correspondan con períodos impositivos iniciados en el año 2021 o 2022, la cuantía del pago a ingresar según lo establecido en el artículo 40.3 de la LIS, será el resultado de aplicar el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, determinada según las normas de la LIS. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del Capítulo III del Título VI de la LIS, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la LIS los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la LIS será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre o 1 de diciembre, según el período que corresponda. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
En el supuesto de las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial regulado en el capítulo II del título VII de la LIS que apliquen esta modalidad del artículo 40.3 de la LIS, la base de cálculo no incluirá la parte de base imponible atribuible a los socios residentes en territorio español o no residentes en territorio español con establecimiento permanente en el mismo. Por tanto, estas entidades no resultan obligadas a efectuar pagos fraccionados cuando el porcentaje de participación que corresponda a socios o miembros residentes en territorio español sea del 100 por cien.
En el caso de los contribuyentes que están sometidos tanto a normativa estatal como foral y tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, la base del pago fraccionado será la parte proporcional que corresponda a cada una de dichas Administraciones, teniendo en cuenta el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado según el volumen de operaciones realizado en cada territorio según la última declaración-liquidación del Impuesto.
En el caso de contribuyentes que están sometidos a normativa foral y tributen conjuntamente a ambas Administraciones, foral y estatal, cumplimentarán el modelo de declaración con los datos que sean compatibles con su respectiva normativa foral para poder ingresar en Territorio Común la parte que corresponda del pago fraccionado foral. Estas entidades consignarán en sus declaraciones los campos de identificación, devengo, base del pago fraccionado (casilla 01, casilla 16 o casilla 19), volumen de operaciones en Territorio Común (%) (casilla 29) y la cantidad a ingresar (casilla 03 o casilla 34).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LIS, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la LIS, en el cálculo de la base del pago fraccionado deberá tenerse en cuenta que podrá reducirse de la base imponible el importe de la Reserva para Inversiones en Canarias (regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994) que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los tres, nueve u once primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos. Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por ciento del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que en su caso resulten procedentes.
Pago fraccionado mínimo
Regulación: Disposición adicional decimocuarta LIS
Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, se fija un pago fraccionado mínimo, de manera que la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento (este porcentaje será el 25 por ciento, en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 LIS) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
No obstante, hay determinados conceptos que quedarán excluidos del resultado positivo referido:
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El importe del resultado positivo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.
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El importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la LIS.
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Si se trata de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.
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Si se trata de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales establecida en el artículo 34 de la LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
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Si se trata de entidades que aplican la Reserva para inversiones en Canarias, el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la LIS.
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Si se trata de entidades con derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a dicha bonificación.
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Si se trata de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, a efectos del pago fraccionado mínimo, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado el artículo 44.4 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.
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En el caso de entidades navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
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Si se trata de entidades que aplican la bonificación prevista en el artículo 33 LIS en el que se regula la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la misma.
El pago fraccionado mínimo no resultará de aplicación:
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A las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS ni las referidas en la Ley 11/2009.
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A las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
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A las entidades navieras que apliquen el régimen especial en función del tonelaje regulado en el Capítulo XVI del Título VII de la LIS.