Modalidad regulada en el artículo 40.2 de la LIS
Se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 del mes de abril, octubre y diciembre, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél, siempre que dicho período impositivo haya sido de duración anual.
A dicha base de cálculo se le aplicará el porcentaje del 18 por ciento, obteniendo como resultado la cuantía del pago fraccionado correspondiente.
Cuando el último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, sea de duración inferior al año, se debe tener también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.