Impuesto extranjero sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos objeto de deducción por doble imposición internacional
Cuando en la base imponible del contribuyente se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español y afectos a la deducción para evitar la doble imposición internacional establecida en el artículo 32.1 de la LIS, a que tenga derecho el contribuyente, el importe correspondiente al impuesto extranjero efectivamente pagado por dicha entidad no residente en territorio español sobre los beneficios con cargo a los cuales hayan sido abonados dichos dividendos, se deberá incluir en la casilla [00351] «Impuesto extranjero sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos objeto de deducción por doble imposición internacional (art. 32.1 LIS)» de la página 13 del modelo 200, como corrección de aumento, con independencia de que el contribuyente aplique o no la mencionada deducción.