Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Según lo dispuesto en el artículo 112 de la LIS, se consignará en la casilla [00396] «Montes vecinales en mano común (Capítulo XV del Título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200 como disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de los beneficios del ejercicio que las comunidades titulares de montes vecinales en mano común (Capítulo XV del Título VII LIS) apliquen a inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado, así como a los gastos de conservación y mantenimiento del monte o a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.
A tener en cuenta:
La base imponible puede resultar negativa como consecuencia de esta corrección del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.