Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
En el artículo 106 de la LIS se establece un régimen fiscal especial para determinados contratos de arrendamiento financiero, en el que con las condiciones y requisitos previstos en el mismo, se permite al cesionario la amortización fiscal acelerada de los activos objeto de dichos contratos, sin necesidad de su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cumplimentación del modelo 200
Los contribuyentes acogidos a este régimen especial deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00317] y [00318] «Arrendamiento financiero: régimen especial (art. 106 LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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La aplicación de este régimen especial supone para el cesionario acogido al mismo una amortización fiscal más rápida del elemento y, por tanto, un mayor gasto fiscal que contable, cuya diferencia deberá consignar en la casilla [00318] de disminuciones, en el período objeto de declaración.
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En los períodos impositivos posteriores, dichos importes revertirán como mayor gasto contable que fiscal, a consignar en la casilla [00317] de aumentos, una vez que el elemento esté totalmente amortizado desde un punto de vista fiscal, o como mayor ingreso fiscal en caso de enajenación, deterioro, pérdida o inutilización definitiva del elemento, salvo que en este último caso fuese por causa no imputable al contribuyente y debidamente justificada.