Régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Las entidades acogidas a este régimen fiscal especial regulado en el Capítulo XIII del Título VII de la LIS, deberán incluir en las casillas [00385] y [00386] «Régimen fiscal entidades de tenencia de valores extranjeros (capítulo XIII del título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200, los ajustes al resultado contable que procedan en aplicación de dicho régimen especial.
En relación con la aplicación de este régimen fiscal especial, la disposición transitoria trigésima primera de la LIS establece un régimen transitorio, según el cual, las participaciones adquiridas por entidades acogidas al régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros previsto en el Capítulo XIV del Título VII del RDLeg. 4/2004, según redacción vigente en períodos impositivos que se hubieran iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2015, que tuvieran un valor de adquisición superior a 6 millones de euros sin cumplir el requisito de participación mínima establecido en la letra a) del artículo 21.1 del citado RDLeg. 4/2004, podrán aplicar el régimen fiscal establecido en dicho artículo y en el Capítulo XIII del Título VII de la LIS, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.