Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional
El artículo 50.1 de la LIS establece para las entidades (sociedades y fondos) de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la exención del 99 por ciento de las rentas positivas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de las entidades de capital-riesgo a que se refiere el artículo 3 de la Ley 22/2014, en relación con aquellas rentas que no cumplan son los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive. Excepcionalmente, podrá admitirse una ampliación de este último plazo, hasta el vigésimo año, inclusive.
En los párrafos cuarto y quinto del citado artículo 50.1 de la LIS, se recogen otras condiciones para la aplicación de dicha exención y en el artículo 50.6 de la LIS, se recogen los supuestos en los que la exención no es aplicable en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS.
En cuanto a las sociedades de desarrollo industrial regional, el artículo 51 de la LIS establece que los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de la exención prevista en el artículo 21.1 de dicha norma cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
Cumplimentación del modelo 200
Según lo anterior, las sociedades y fondos de capital-riesgo y las sociedades de desarrollo industrial regional deberán incluir en la casilla [00378] «Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional (Capítulo IV del Título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200, el importe de las rentas exentas referidas en los párrafos anteriores de este apartado.