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Manual práctico de Sociedades 2021.

Amortización del inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo

Según lo dispuesto en el artículo 12.3.b) de la LIS, a efectos del Impuesto sobre Sociedades se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00305] y [00306] «Amortización de inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo (art. 12.3.b) LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00305] de aumentos se consignará el importe de las amortizaciones relativas a cualesquiera de los elementos referidos contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de dicha norma fiscal, ya hubiese sido deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado, con signo positivo en la base imponible.

  • En la casilla [00306] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible en el período impositivo objeto de declaración en los casos previstos en la letra b) del artículo 12.3 de la LIS.