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Manual práctico de Sociedades 2021.

Amortización del inmovilizado intangible

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su disposición final primera, modificó el artículo 39.4 del Código de Comercio, estableciendo que para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016 todos los elementos del inmovilizado intangible se consideran activos con vida útil definida, pasando a ser amortizables en esa vida útil. No obstante, en los casos en que la vida útil de esos elementos del inmovilizado intangible no pueda determinarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

Respecto al fondo de comercio, el artículo 39.4 del Código de Comercio permite su amortización contable con efectos a partir de 1 de enero de 2016, siempre que se adquieran a título oneroso. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

Como consecuencia de las modificaciones realizadas en el ámbito contable, la citada Ley 22/2015 modificó el artículo 12.2 de la LIS estableciendo que para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, y cuando ésta no pueda estimarse de manera fiable, será deducible la amortización con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

En cuanto al fondo de comercio, el artículo 12.2 de la LIS establece la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio con un límite anual de la veinteava parte de su importe.

Como consecuencia de estas modificaciones, se va a exigir la imputación contable del gasto por amortización de estos activos intangibles para poder aplicar su deducibilidad fiscal.

Por lo tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, este nuevo régimen determina que los elementos del inmovilizado intangible se amortizarán contable y fiscalmente, atendiendo a su vida útil. Cuando la vida útil de estos elementos no pueda determinarse de manera fiable, se amortizará en un 10 por ciento anual según la normativa contable y en un máximo del 5 por ciento anual según la fiscal.

Respecto al fondo de comercio, se amortizará en el ámbito contable en un 10 por ciento anual y como máximo en un 5 por ciento anual en el ámbito fiscal.

Importante:

La disposición transitoria trigésima quinta de la LIS establece un régimen transitorio por el que lo dispuesto en el artículo 12.2 de dicha norma no será aplicable a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cumplimentación del modelo 200

Esta diferencia de criterio desde el punto de vista fiscal y contable va a generar la necesidad de realizar ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que se deberán consignar en las casillas [01005] y [01006] «Amortización del inmovilizado intangible y fondo de comercio (art. 12.2 LIS) y amortización de la DT 13ª.1 LIS» de la página 12 del modelo 200. Dichas correcciones se recogerán en los primeros años de vida útil del elemento en la casilla [01005] de aumentos y posteriormente, en la medida que dichos ajustes positivos reviertan, en la casilla [01006] de disminuciones.

Régimen transitorio (DT 13ª.1 de la LIS)

Se establece un régimen transitorio para la aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, según el cual:

  • Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que le correspondería si aplicará la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de la LIS, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con dicha tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

  • Los contribuyentes que estuvieran aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y, en aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS les correspondiere un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

  • Los activos nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en la LIS, multiplicados por 1,1.

En aplicación de los distintos criterios establecidos por la disposición transitoria decimotercera de la LIS, el contribuyente deberá realizar ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, cuyas correcciones se recogerán en la casilla [01005] de aumentos y en la casilla [01006] de disminuciones.