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Manual práctico de Sociedades 2021.

Libertad de amortización de los gastos de investigación y desarrollo

En el artículo 12.3.c) de la LIS se establece la libertad de amortización para los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

Cumplimentación del modelo 200

Según lo dispuesto en este precepto, habrá que realizar los siguientes ajustes en las casillas [00307] y [00308] «Libertad de amortización de gastos de investigación y desarrollo (art. 12.3.c) LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00308] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible por los gastos a que se refiere la letra c) del artículo 12.3 de la LIS en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la casilla [00307] de aumentos se consignará el importe de la amortización de los gastos referidos contabilizado en el período impositivo objeto de declaración deducidos en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en la casilla [00307] con signo positivo en la base imponible, el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado.