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Manual práctico de Sociedades 2021.

Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo

El artículo 12.3.e) de la LIS establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos que tengan escaso valor, concretamente para aquellos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en este precepto, habrá que realizar los siguientes ajustes en las casillas [01003] y [01004] «Libertad de amortización inmovilizado material nuevo (art. 12.3.e) LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [01004] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible por los gastos a que se refiere la letra e) del artículo 12.3 de la LIS en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la casilla [01003] de aumentos se consignará el importe de la amortización de los gastos referidos contabilizado en el período impositivo objeto de declaración deducidos en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla [01003] con signo positivo en la base imponible, el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado.