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Manual práctico de Sociedades 2021.

Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

En la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se establecía la libertad de amortización fiscal de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas (si esas inversiones son realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, con la condición de que se ejecute la opción de compra) puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con el requisito de mantenimiento de empleo (que se detalla en la propia norma) durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos hayan entrado en funcionamiento. Para contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión que requieran un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, la libertad de amortización solo será aplicable respecto de la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los citados años.

Esta disposición adicional undécima fue derogada con efectos para las inversiones realizadas a partir del 31 de marzo de 2012, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo.

No obstante, el apartado 2 de la disposición transitoria decimotercera de la LIS establece que los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, a las que haya resultado de aplicación la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004, según redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2010, y tengan cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.

Para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS en la letra b) mantuvo el régimen transitorio aplicable a las cantidades pendientes de amortizar relativas a inversiones realizadas hasta el 30 de marzo de 2012 y acogidas a la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2010, en virtud del cual, dichas cantidades pendientes se podrán aplicar en períodos impositivos en los que no se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 108 del RDLeg. 4/2004, con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

Este mismo límite se aplicará a las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.

En cambio, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, los contribuyentes que realizaron inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2012, podrán seguir aplicando la libertad de amortización sin la limitación del 40 por ciento. Es decir, podrán amortizar la totalidad del valor del inmovilizado pendiente.

Cumplimentación del modelo 200

Los contribuyentes que apliquen la libertad de amortización en las condiciones establecidas en este apartado, deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00514] y [00509] «Libertad de amortización con mantenimiento de empleo (RDL 6/2010 y DT 13ª.2 LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00509] de disminuciones consignarán el exceso de amortización que sobre la amortización contable, resulte deducible fiscalmente en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la casilla [00514] de aumentos, consignarán el importe de las amortizaciones contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que ya se hubiese deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable. Asimismo, en el supuesto en que se transmita el elemento sobre el que se haya aplicado la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla [00514] el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad, y que aún no se haya integrado positivamente en la base imponible.