Exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3 LIS distintos a transmisiones de valores de entidades residentes y no residentes en territorio español
El artículo 21.3 de la LIS establece que la renta positiva obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo, estará exenta cuando se cumpla:
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El requisito previsto en la letra a) del artículo 21.1 de la LIS el día en que se produzca la transmisión.
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Adicionalmente en los casos de transmisión de participaciones de entidades no residentes, el requisito previsto en la letra b) del artículo 21.1 de la LIS que deberá cumplirse en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.
A. Exención parcial
Esta exención también se puede aplicar parcialmente de la misma forma que hemos indicado en el supuesto de la exención sobre la renta obtenida en la transmisión de valores de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Reglas especiales
En los siguientes supuestos, la aplicación de esta exención tendrá las siguientes especialidades:
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Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de esta Ley y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible de este Impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivadas de:
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La aportación de la participación en una entidad que no cumpla el requisito de la letra a) o, total o parcialmente al menos en algún ejercicio, el requisito a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.
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La aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales distintos a las participaciones en el capital o fondos propios de entidades.
En este supuesto, la exención no se aplicará sobre la renta diferida en la entidad transmitente como consecuencia de la operación de aportación, salvo que se acredite que la entidad adquirente ha integrado esa renta en su base imponible.
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Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible del IRPF, derivadas de la aportación de participaciones en entidades.
En este supuesto, cuando las referidas participaciones sean objeto de transmisión en los dos años posteriores a la fecha en que se realizó la operación de aportación, la exención no se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor fiscal de las participaciones recibidas por la entidad adquirente y el valor de mercado en el momento de su adquisición, salvo que se acredite que las personas físicas han transmitido su participación en la entidad durante el referido plazo.
B. Rentas negativas
Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.
En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.
C. Reducción de la exención por gastos de gestión
Según lo dispuesto en el artículo 21.10 de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el importe de la renta positiva obtenida en el resto de supuestos del artículo 21.3 de la LIS, distintos de la transmisión de la participación en una entidad, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
D. Cumplimentación del modelo 200
En relación con la exención sobre la renta obtenida en los supuestos del artículo 21.3 de la LIS distintos de la transmisión de valores, se deberán realizar los siguientes ajustes:
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Entidades residentes
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Respecto a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo de entidades residentes, se deberá incluir en la casilla [02187] «Exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3, 21.10 y DT 40ª LIS distintos a transmisiones de valores de entidades residentes» de la página 13 del modelo 200, el importe de las rentas positivas obtenidas en estos supuestos que están exentas por cumplir con los requisitos del artículo 21.3 de la LIS.
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En la casilla [02186] «Exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3, 21.10 y DT 40ª LIS distintos a transmisiones de valores de entidades residentes» de la página 13 del modelo 200, deberá incorporarse el importe de las rentas negativas obtenidas en los supuestos del artículo 21.3 de la LIS distintos de las transmisiones de participaciones de entidades residentes que no se integren en la base imponible.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, según se establece en el artículo 21.10 de la LIS, el importe de la renta obtenida en los supuestos del artículo 21.3 de la LIS distintos de la transmisión de valores, a los que resulte de aplicación la exención del artículo 21.3 de la LIS, se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión, por lo que los contribuyentes que apliquen la exención, deberán tener en cuenta dicha reducción cuando cumplimenten las casillas [02186] y [02187] de la página 13 del modelo 200.
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Entidades no residentes
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En cuanto a la renta obtenida en la transmisión de participaciones de entidades no residentes, se deberá incluir en la casilla [02189] «Exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3, 21.10 y DT 40ª LIS distintos a transmisiones de valores de entidades no residentes» de la página 13 del modelo 200, el importe de las rentas positivas obtenidas en estos supuestos que están exentas por cumplir con los requisitos del artículo 21.3 de la LIS.
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En la casilla [02188] «Exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3, 21.10 y DT 40ª LIS distintos a transmisiones de valores de entidades no residentes» de la página 13 del modelo 200, deberá incorporarse el importe de las rentas negativas obtenidas en los supuestos del artículo 21.3 de la LIS distintos de las transmisiones de participaciones de entidades residentes que no se integren en la base imponible.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, según se establece en el artículo 21.10 de la LIS, el importe de la renta obtenida en los supuestos del artículo 21.3 de la LIS distintos de la transmisión de valores, a los que resulte de aplicación la exención del artículo 21.3 de la LIS, se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión, por lo que los contribuyentes que apliquen la exención, deberán tener en cuenta dicha reducción cuando cumplimenten las casillas [02188] y [02189] de la página 13 del modelo 200.
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