Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles
Según se establece en la disposición adicional sexta de la LIS, estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, sin que formen parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni la cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
Están excluidos de la aplicación de la disposición adicional sexta de la LIS, los casos de inmuebles adquiridos o transmitidos por personas o entidades con determinadas vinculaciones societarias (artículo 42 del Código de Comercio) o de parentesco que se señalan en ella.
Cumplimentación del modelo 200
Los contribuyentes que tengan derecho a esta exención deberán incluir en la casilla [00519] «Exención transmisión bienes inmuebles (DA 6ª LIS)» de la página 13 del modelo 200, el 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de los inmuebles (no excluidos de la aplicación) referidos, sin que formen parte de esas rentas las pérdidas por deterioro relativas a tales inmuebles transmitidos, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.